Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conclusiones e informe de auditoría: NIA 570 – Carlos Humberto Sastoque


Cuando existen condiciones que no permitirán a la empresa auditada seguir funcionando o se presentan dudas sobre su futuro funcionamiento a corto y mediano plazo, la interpretación que se da a los estados financieros y las decisiones que –con base en ellos– tomen sus propietarios y directivos son diferentes a las que se hacen cuando hay certeza de que el ente económico podrá seguir funcionando normalmente.

Teniendo en cuenta la explicación anterior, el auditor –después de haber obtenido evidencia válida y suficiente- deberá llegar a la conclusión de que existe o no incertidumbre material (importante o significativa) en cuanto a la posibilidad de que el ente económico pueda seguir operando como empresa en funcionamiento (empresa en marcha).

Si existe la incertidumbre material (a corto o a mediano plazo) sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando, es necesario que en los estados financieros se presente la revelación suficiente y clara de esta situación y se informe en qué grado podría incidir en el valor razonable y en la posibilidad de liquidar los activos y pagar los pasivos.

Por consiguiente, en los estados financieros se deben hacer las revelaciones correspondientes teniendo en cuenta que deben mostrar la imagen fiel de la situación financiera y que deben evitar el riesgo de que induzcan a error en su interpretación o en la toma de decisiones.

Utilización adecuada de la hipótesis de empresa en funcionamiento

A pesar de que exista incertidumbre sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando, el auditor podría considerar que “la utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias”. En estas condiciones deberá verificar si los estados financieros:

 “(a) describen adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o dichas condiciones; y

(b) revelan claramente que existe una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que, por tanto, aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso normal de los negocios”.

Si junto con los estados financieros se presenta la revelación adecuada sobre la incertidumbre material de que la empresa pueda continuar funcionando –evitando que se desfigure la imagen fiel de la situación financiera o se pueda inducir a error en su interpretación o en la toma de decisiones– el auditor podrá emitir una opinión no modificada (dictamen limpio), incluyendo en ella un párrafo de énfasis en el que dé a conocer la existencia de la incertidumbre material “en relación con el hecho o la condición que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento”. Dentro de el mismo párrafo de énfasis deberá “llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros” acerca de esta incertidumbre.

Si el auditor considera que la revelación en los estados financieros sobre esta incertidumbre material de la continuidad como empresa en funcionamiento no es adecuada (por ser insuficiente o poco clara), deberá emitir una opinión con salvedades o desfavorable (dictamen adverso) –lo que estime más conveniente– de acuerdo con lo ordenado en la NIA 705 Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, que dice: “El auditor manifestará en el informe de auditoría que existe una incertidumbre material y que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento”.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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