Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condenados a prisión domiciliaria pueden ejercer su derecho al trabajo


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Corte Suprema de Justicia puso en estudio, mediante el Auto AP3580-2016, la aplicabilidad de ejercer el derecho al trabajo de las personas que están condenadas a prisión domiciliaria frente a aquellas que cumplen condena en un centro carcelario y penitenciario.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señaló que el trabajo es un derecho del que gozan todos los ciudadanos, inclusive aquellos que están condenados, sea a prisión domiciliaria o a retención en un centro carcelario y, por ende, también se debe tomar como uno de los mecanismos de resocialización de la pena punitiva.

Finalmente, respecto al derecho al trabajo, en el pronunciamiento en cuestión la Corte afirmó que:

“El trabajo concebido como un derecho y un deber social, está regido por un conjunto de normas mínimas irrenunciables e intransferibles, establecidas en defensa de los trabajadores que deben ser respetadas en todas las circunstancias, para garantizar condiciones dignas y justas en su ejercicio”.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Auto AP3580-2016 del 8 de junio del 2016 proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

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