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Condición especial de pago para obligaciones tributarias: 23 de octubre fecha límite para acogerse


Condición especial de pago para obligaciones tributarias: 23 de octubre fecha límite para acogerse
Actualizado: 6 octubre, 2015 (hace 9 años)

El Decreto 1123 del 2015 reglamenta, entre otros, el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, el cual establece el 23 de octubre del 2015 como fecha límite para acogerse a la condición especial de pago por parte de aquellos responsables y contribuyentes que tengan pendientes obligaciones correspondientes a períodos gravables 2012 y anteriores.

El 23 de octubre del 2015 vence el plazo para que los contribuyentes o responsables de impuestos, tasa y contribuciones, a quienes la DIAN les haya impuesto sanciones tributarias, aduanera o cambiaras, por obligaciones correspondientes a los períodos gravables del 2012 y anteriores, y que aún se encuentren en mora, puedan tomar la condición especial de pago instituida en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014. Con los beneficios establecidos en la citada ley, los responsables o contribuyentes que se acojan a las condiciones especiales de pago, pueden disminuir las sanciones de la siguiente manera:

  • Si el contribuyente o responsable cancela la obligación principal, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%);
  • Si la DIAN impuso una sanción dineraria, bien sea de carácter tributario, aduanero o cambiario, mediante resolución o acto administrativo, la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%), debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma.
  • Si la DIAN mediante resolución o acto administrativo impuso sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales, la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%), debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma.
“a la condición especial de pago también se pueden acoger los contribuyentes que estando obligados a declarar, no hayan presentado la declaración tributaria respectiva”

Es importante tener en cuenta que a la condición especial de pago también se pueden acoger los contribuyentes que estando obligados a declarar, no hayan presentado la declaración tributaria respectiva, siempre y cuando dicha declaración (o declaraciones) corresponda al año gravable 2012 o a períodos anteriores; en este caso, el contribuyente podrá presentar la declaración, liquidando la sanción por extemporaneidad correspondiente reducida al veinte por ciento (20%), siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo, sin intereses, y el valor de la sanción reducida, y presente la declaración con pago a más tardar el 23 de octubre del 2015.

Por otra parte, a los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención respecto de las obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores que se acojan a la condición especial de pago, se les extinguirá la acción penal, siempre y cuando acrediten ante la autoridad judicial correspondiente, el pago de la obligación.

Condición especial de pago para los agentes de retención

“Para los agentes retenedores  la condición especial de pago será hasta el 30 de octubre del 2015”

El parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, establece que los agentes de retención que presenten las declaraciones de retenciones en la fuente correspondientes a períodos anteriores al 1 de enero del 2015, sobre la cuales se haya configurado ineficacia, no estarán obligados a liquidar la sanciones por extemporaneidad ni los intereses de mora. Cabe recordar que las declaraciones de retenciones en la fuente se consideran ineficaces cuando se presentan sin pago total, o cuando el agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT, no solicite la compensación del valor a pagar de la declaración con el saldo a favor de manera oportuna, o cuando esta sea rechazada. Para los agentes retenedores  la condición especial de pago será hasta el 30 de octubre del 2015.

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Contribuyentes y responsables que no pueden acogerse al beneficio

La condición especial de pago para las sanciones e intereses de mora, correspondientes al período gravable 2012 y anteriores, no podrá ser aplicada por los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago en períodos anteriores, según el artículo 7° de la Ley 1066 del 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 del 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 del 2010, y artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 del 2012, que a la entrada en vigencia de la presente Ley 1739 del 2014 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.Condición especial de pago para impuesto a cargo de municipios

Esta condición especial de pago, también beneficia a los municipios que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a impuestos, tasa y contribuciones nacionales, propias de períodos gravables del 2012 y anteriores; para ellos, la disminución en los intereses de mora y en las sanciones, procederá de la siguiente manera:

  • Si el pago total de la obligación principal se produce de contado, por cada período se reducirán al ciento por ciento (100%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.
  • Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal, más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán hasta el noventa por ciento (90%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas, siempre y cuando el municipio se comprometa a pagar el valor del capital correspondiente en un máximo de dos vigencias fiscales (esta vigencia se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo 814 del ET). Sin embargo, si se trata de municipios de 4ª, 5ª y 6ª categorías, el plazo para el pago podrá ampliarse a tres vigencias fiscales.

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