El Decreto 1123 del 2015 reglamenta, entre otros, el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, el cual establece el 23 de octubre del 2015 como fecha límite para acogerse a la condición especial de pago por parte de aquellos responsables y contribuyentes que tengan pendientes obligaciones correspondientes a períodos gravables 2012 y anteriores.
El 23 de octubre del 2015 vence el plazo para que los contribuyentes o responsables de impuestos, tasa y contribuciones, a quienes la DIAN les haya impuesto sanciones tributarias, aduanera o cambiaras, por obligaciones correspondientes a los períodos gravables del 2012 y anteriores, y que aún se encuentren en mora, puedan tomar la condición especial de pago instituida en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014. Con los beneficios establecidos en la citada ley, los responsables o contribuyentes que se acojan a las condiciones especiales de pago, pueden disminuir las sanciones de la siguiente manera:
Es importante tener en cuenta que a la condición especial de pago también se pueden acoger los contribuyentes que estando obligados a declarar, no hayan presentado la declaración tributaria respectiva, siempre y cuando dicha declaración (o declaraciones) corresponda al año gravable 2012 o a períodos anteriores; en este caso, el contribuyente podrá presentar la declaración, liquidando la sanción por extemporaneidad correspondiente reducida al veinte por ciento (20%), siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo, sin intereses, y el valor de la sanción reducida, y presente la declaración con pago a más tardar el 23 de octubre del 2015.
Por otra parte, a los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención respecto de las obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores que se acojan a la condición especial de pago, se les extinguirá la acción penal, siempre y cuando acrediten ante la autoridad judicial correspondiente, el pago de la obligación.
El parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, establece que los agentes de retención que presenten las declaraciones de retenciones en la fuente correspondientes a períodos anteriores al 1 de enero del 2015, sobre la cuales se haya configurado ineficacia, no estarán obligados a liquidar la sanciones por extemporaneidad ni los intereses de mora. Cabe recordar que las declaraciones de retenciones en la fuente se consideran ineficaces cuando se presentan sin pago total, o cuando el agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT, no solicite la compensación del valor a pagar de la declaración con el saldo a favor de manera oportuna, o cuando esta sea rechazada. Para los agentes retenedores la condición especial de pago será hasta el 30 de octubre del 2015.
La condición especial de pago para las sanciones e intereses de mora, correspondientes al período gravable 2012 y anteriores, no podrá ser aplicada por los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago en períodos anteriores, según el artículo 7° de la Ley 1066 del 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 del 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 del 2010, y artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 del 2012, que a la entrada en vigencia de la presente Ley 1739 del 2014 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.Condición especial de pago para impuesto a cargo de municipios
Esta condición especial de pago, también beneficia a los municipios que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a impuestos, tasa y contribuciones nacionales, propias de períodos gravables del 2012 y anteriores; para ellos, la disminución en los intereses de mora y en las sanciones, procederá de la siguiente manera: