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Condición especial de pago también beneficia a los agentes de retención


Actualizado: 7 agosto, 2015 (hace 9 años)

Los agentes de retención que antes del 30 de octubre del 2015, presenten las declaraciones de retención en la fuente de períodos anteriores al 1 de enero del 2015 que se hayan considerados ineficaces, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad.

El artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 estableció la posibilidad de que los contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, que hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, administradas por entidades facultadas para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, y que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes al año gravable 2012 o a períodos anteriores, puedan pagar con una condición especial, las obligaciones correspondientes a esos períodos.

Esta posibilidad también la tienen los agentes de retención; para ellos la condición especial de pago es aplicable a las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a períodos gravables anteriores al 1 de enero del 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del ET; si presentan las declaraciones de retención correspondientes a dicho períodos antes del 30 de octubre del 2015, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses por mora. Recordemos que una declaración de retención en la fuente se considera ineficaz cuando aunque se presentó en los plazos establecidos, se hizo sin pago total y, por tanto, no tienen efecto legal alguno.

Cabe señalar que los valores que se consignen por concepto de las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, se asignarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable que se considera ineficaz, siempre y cuando el agente de retención presente de manera correcta la respectiva declaración de retención en la fuente, y pague la diferencia, de haber lugar a ella.

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