La tutela no es el mecanismo para reclamar la pensión de sobrevivientes, pero cuando se vulneren derechos fundamentales, sí procede para su reclamación. El juez debe realizar un test que cumpla los requisitos del principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la prestación.
Para que un trabajador o un independiente sea considerado como causante de una pensión de sobrevivientes, debe haber cotizado por lo menos 50 semanas en los 3 últimos años anteriores a la fecha del fallecimiento. Lo anterior quiere decir que debió haber cotizado, por lo menos, un año dentro de los 3 últimos años anteriores.
La acción de tutela no es el mecanismo judicial por antonomasia para reclamar esta prestación. No obstante, cuando ocurra que los mecanismos ordinarios de la vía judicial estén vulnerando derechos fundamentales, o los pongan en inminente peligro, procede la tutela para su reclamación. No obstante, el accionante debe realizar un test que cumpla las condiciones del principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Por su parte, el juez debe verificar estas cinco condiciones: