Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condiciones para clasificar una cartera como incobrable se determinan internamente


Actualizado: 7 octubre, 2015 (hace 9 años)

La norma internacional no establece elementos para determinar cuándo está deteriorada la cartera; estas se deben establecer internamente mediante política contable.

En la Sección 11 de la NIIF para pymes, en la que se habla de los instrumentos financieros básicos, se dice que los instrumentos medidos al costo amortizado o al costo como en el caso de la cartera, hay que valuarlos por deterioro, es decir por pérdida del valor del activo, pues el activo ya no es capaz de generar el beneficio que se espera, el activo ya no se va a recuperar, ese derecho ya no va a generar un flujo que permita recuperar lo que costó inicialmente.

Un cliente debe $10millones y es cliente hace 5 años manteniendo durante toda el tiempo de la relación comercial, cierta puntualidad en los pagos pactados; sin embargo, en algún momento el cliente empezó a faltar con su obligación, se realiza la labor de contacto y es imposible comunicarse con él, en ese caso, la cartera está evidentemente deteriorada; otra cuestión es determinar si es incobrable o no y de eso no se ocupa el estándar.

Si se determina que el dinero es imposible de recuperar, se debe reconocer el deterioro inmediatamente, independientemente de la fecha en la que se realizó la transacción inicial de creación del instrumento financiero.

Cuando los clientes se retrasen en los pagos, pero las condiciones son justificables y se sabe que existe un respaldo para garantizar el pago de la deuda, no debe deteriorarse la cartera, así hayan cursado muchos días después de la fecha del vencimiento del acuerdo.

Cada entidad establecerá las condiciones que tendrá en cuenta para determinar si deteriora o no su cartera.

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