Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condiciones para deducir pagos al régimen simplificado en el Impuesto de Renta de Personas Naturales


Actualizado: 28 julio, 2014 (hace 10 años)

Para las deducciones de los pagos a contratistas es necesario tener en cuenta que al respecto existen dos tipos de normatividades -una tributaria y otra de protección social- que pueden confundir al contribuyente.

Por el lado tributario tenemos que:

  1. Se debe verificar el pago de la seguridad social del trabajador independiente: En el parágrafo 2 del artículo 108 del E.T. se anuncia que a los trabajadores independientes se les debe verificar la afiliación y pago de la seguridad social del independiente. Aun así, existe una excepción planteada en el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013 la cual dice que,  para el caso de los contratos realizados como prestación de servicios, no será necesaria la verificación anterior si el monto mensual del contrato es menor a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y/o inferior a una duración de tres meses; es decir, que se pueden deducir en la declaración de renta del 2013, sin necesidad de verificación, los pagos por montos menores a $589.500 en la prestación de servicios y/o los pagos hechos a contratos con duración menor a tres meses. Igualmente, no es necesaria la verificación antes mencionada en el caso de las compras a comercializadores y/o fabricantes del régimen simplificado.
  2. Si durante el año 2013 se firmaron contratos y/o compras de bienes o servicios gravados a un régimen simplificado cuyo monto sea mayor a (3.300 UVT) $88.575.000, dichas compras no serán descontables de la declaración de renta, pues según el artículo 499 del E.T. la persona natural vendedora debió haberlos facturado con IVA, pues sobrepasa uno de los montos de facturación para régimen simplificado, es decir, cumple con el requisito para convertirse en régimen común. En el caso de que los contratos se hayan hecho de manera fraccionada, es decir, varios contratos durante el año que de manera individual no superan el monto anterior pero de modo acumulado si, solo será deducible hasta los (3.300 UVT) $88.575.000.
  3. Para certificar que las compras por bienes o servicios se hicieron a régimen simplificado se debe conservar el RUT como documento probatorio, de lo contrario el gasto o costo no podrá ser deducible. Debe tenerse en cuenta que la exigencia de solicitar copia del RUT no aplica para los casos de los pagos de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles gravados a personas naturales, o de la compra de productos agrícolas o ganaderos gravados.
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Por el lado de la protección social y relacionado con el punto 1, el contribuyente deberá atender las exigencias del Ministerio de la Salud descritas en los Conceptos MinSalud Número 3825 de 2005 y 68161 de 2012, los cuales exigen que sin importar el monto, los plazos de los contratos o si son compras o prestación de servicios, se deberá dar aviso al Ministerio cuando el trabajador independiente no esté pagando su seguridad social y sus respectivos aportes a la PILA; además, es igualmente un deber el tener que confirmar si los montos cancelados, tanto al sistema de seguridad social como los aportes hechos a la PILA están siendo liquidados correctamente por el tercero, por ende se debe tener en cuenta que el mismo Ministerio, en su concepto 28912 de 2011, promulgó que las declaraciones de la PILA quedan en firme una vez pasados cinco años de declarados; igualmente debe tenerse en claro que según el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 la base para determinar los pagos a la seguridad social y PILA es el 40% del total de ingresos recibidos, siempre y cuando dicha proporción no sea inferior a un SMMLV (para el 2014 $616.000) ni superior a 25 SMMLV ($15.400.000 para el 2014).

De esta manera, debe quedar en claro que la normatividad, para esta ocasión, ha sido planteada de modo diferenciado entre las exigencias de tipo tributario y de protección social.

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