Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condiciones para que entidades sean vigiladas por la Supersociedades desde el 1 de abril de este año


Condiciones para que entidades sean vigiladas por la Supersociedades desde el 1 de abril de este año
Actualizado: 5 abril, 2017 (hace 7 años)

Sociedades que a diciembre 31 de 2016 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos o ingresos brutos del Decreto 1074 de 2015 serán vigiladas. Las que hayan aplicado nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, tendrán que efectuar la medición sobre tales cifras.

Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que a diciembre 31 de 2016 hayan alcanzado por primera vez el tope de activos totales contables por un monto superior a $22.131.510.000 o que en ese año hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, a partir del 1 de abril de 2017 pasarán de ser inspeccionadas a ser vigiladas por la Supersociedades.

Lo anterior está establecido en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único 1074 de mayo 26 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los artículos 2.2.2.1.1.2 hasta 2.2.2.1.1.6 de este decreto contienen otros casos especiales por los cuales una sociedad mercantil, incluidas las S.A.S., de uno o varios accionistas, puede también quedar en condición de vigilada por parte de la entidad.

“el caso de las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, estas serían vigiladas por la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados ”

Además, para el caso de las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, estas serían vigiladas por la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados en los artículos 2.2.2.1.2.1 hasta 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1074 de mayo de 2015, los cuales fueron derogados y a la vez retomaron el texto del anterior Decreto 2300 de Junio de 2008.

Vigiladas por montos de activos o ingresos totales al cierre de diciembre de 2016

Serán vigiladas por la Supersociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

  • Un total de activos superior al equivalente a treinta mil (30.000) smmlv.
  • Ingresos totales, incluidos superiores al valor de treinta mil (30.000) smmlv.

Es necesario resaltar que los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio. De igual manera, la vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.

Es suficiente con que se cumpla uno de los dos criterios para pasar a la condición de vigilada. Por lo tanto, no se tienen que cumplir los dos requisitos al mismo tiempo.

Además, para las sociedades que durante 2016 hayan aplicado, para efectos oficiales, sus nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, la medición sobre si alcanzaron o no a diciembre 31 de 2016 los topes de activos o ingresos antes mencionados la tendrán que efectuar sobre sus estados financieros elaborados conforme a dichos nuevos marcos contables.

Al respecto, cabe anotar que los artículos 1.1.4.4.1 hasta  1.1.4.4.2. del DUR 2420 de diciembre 12 de 2015 establecen que las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– y las Cajas de Compensación podían empezar a aplicar los nuevos marcos normativos a partir del año 2017, y por tanto, sus estados financieros de 2016, se podían elaborar bajo los anteriores marcos normativos contables.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Entidades vigiladas por Supersociedades a partir de abril 1 de 2017.

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