Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condiciones para que una persona natural pertenezca al régimen ordinario general


Condiciones para que una persona natural pertenezca al régimen ordinario general
Actualizado: 11 agosto, 2014 (hace 10 años)

Lo primero que se debe hacer es observar el comportamiento de los ingresos y la forma en que estos se clasifican. Por otra parte, hay que aclarar que no es régimen tributario especial sino régimen ordinario general, para que no se confunda con el régimen ordinario especial que nombra el art. 19 del E.T.

Brevemente veamos el siguiente caso. Una persona natural que se ha desempeñado todo el tiempo como empleado pero posee ganado vacuno, y en el año 2013 en una única venta recibió el monto del valor que equivale a más del 50% de los ingresos, durante el período fiscal 2013, ¿obligatoriamente se clasifica en régimen ordinario especial?

Hay que aclarar que no es régimen ordinario especial sino régimen ordinario general, para que no se confunda con el régimen tributario especial que trata el Estatuto Tributario en su art. 19.

Lo primero que se tiene que observar en una persona natural es el comportamiento de sus ingresos, y cómo se clasifican. ¿Cuáles son los ingresos que me entran por categoría empleado? Se trata de los ingresos que producto de una relación laboral, legal o reglamentaria, o que se reciben como producto del ejercicio de una profesión liberal, o ingresos producto de la prestación de un servicio técnico no especializado. Y los anteriores ingresos deben ser el 80% o más, se puede tener otra actividad pero no puede generar más del 20%.

Por otra parte, para aquellos que realizan las 16 actividades del art. 340 del E.T., una sola actividad debe generar el 80%, adicionalmente se debe considerar que su renta gravable alternativa no supere las 27.000 UVT y que su patrimonio no supere 12.000 UVT al año anterior.

Si cumple con las anteriores condiciones pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, si no las cumple es régimen ordinario general no régimen tributario especial.

¿Y cómo se calcula el impuesto? Con el sistema de proceso ordinario de depuración de la renta planteado en el art. 26 del E.T.

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