Una persona obtuvo un crédito educativo por valor de $400 millones para realizar sus estudios de doctorado. Si esta culmina sus estudios se le condona la deuda. ¿La condonación debe reconocerse como un ingreso en la declaración de renta, y de ser así, es posible descontar de dichos ingresos los gastos incurridos durante la realización del doctorado?
Una persona obtuvo un crédito educativo por valor de $400 millones para realizar sus estudios de doctorado. Si esta culmina sus estudios se le condona la deuda. ¿La condonación debe reconocerse como un ingreso en la declaración de renta, y de ser así, es posible descontar de dichos ingresos los gastos incurridos durante la realización del doctorado?