Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Condonación de préstamos o de becas para estudios se consideran ingresos no constitutivos de renta


Actualizado: 10 abril, 2018 (hace 6 años)

Este editorial fue publicado antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, motivo por el cual usted debe tener en cuenta el siguiente aspecto al momento de visualizarlo:

El artículo 29 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 330 del ET para indicar que se hará uso de tres cédulas, a saber: rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general); rentas de pensiones; y de dividendos y participaciones. Por su parte, el artículo 33 de la ley en mención modificó el artículo 336 del ET, razón por la cual ya no hace referencia a la renta líquida cedular de las rentas de trabajo sino a la renta líquida gravable de la cédula general.

La nueva versión del artículo 46 del ET, después de ser modificado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, establece que los apoyos económicos que hayan sido entregados por el Estado o cubiertos con recursos públicos con motivo del financiamiento de programas educativos y que además sean no reembolsables o condonados, serán considerados por el beneficiario como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

La disposición anterior se encuentra reglamentada en el artículo 1.2.1.12.8 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017. En este, se estipula que la persona debe registrar dichos recursos en la cédula de rentas no laborales, siempre y cuando no haya sido otorgado con motivo de una relación laboral, caso en el cual deberán declararse en la cédula de rentas de trabajo.

Estas novedades normativas fueron reiteradas por la Dian en su Concepto 000094 de febrero 12 de 2018, en el cual se da respuesta a la consulta relacionada con el tratamiento tributario de las condonaciones de créditos para realizar estudios en el exterior. En esta doctrina, la entidad también aclara que, cuando se trata de la condonación, en 2017, de una beca o un crédito para estudios por fuera del territorio nacional, que fue financiada con recursos públicos o por una entidad del Estado, el monto condonado será el equivalente al valor del crédito inicial ajustado a la tasa de cambio vigente al momento de la condonación, siempre y cuando en el crédito se hayan utilizado tasas cambiarias. En el mismo concepto, la Dian aclara que, si el crédito estuvo vigente en 2016, el beneficiario debe tratarlo como un pasivo.

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