Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conducta concluyente ¿Qué es?


Actualizado: 15 mayo, 2017 (hace 7 años)

Las notificaciones son la forma en la cual se dan a conocer las actuaciones que han tenido lugar. Se considera entonces que la notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal, siendo la notificación personal la ordinaria y principal, y las demás como la notificación por aviso o edicto subsidiarias.

Lo anterior ha sido sostenido por la Corte Constitucional en su sentencia T-661 de 2014 en la que se ha precisado que la conducta concluyente es una modalidad de notificación personal que supone el conocimiento previo de una providencia judicial, satisface el principio de publicidad, el derecho de defensa, y trae como consecuencia que quien se notifica debe asumir el proceso en el estado en el que se halle para vincularse en las acciones futuras que se puedan presentar dentro del proceso.

En relación a ello, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia de 16 de octubre de 1987 aclaró las dudas que se presentaban, en su momento, al exponer que la notificación por conducta concluyente surge del conocimiento de la providencia que se le debe notificar a una parte porque esta así lo ha manifestado de manera expresa; de tal modo que: “por aplicación del principio de economía procesal resulta superfluo acudir a otros medios de notificación previstos en el la ley.

En este mismo sentido, en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) se ha plasmado que la notificación por conducta concluyente surte efecto cuando “una parte o un tercero manifiestan que conocen determinada providencia o la menciona en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello.

 

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