Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Confecoop] A sanción presidencial el proyecto de ley sobre contribuciones especiales para las CTA


Actualizado: 20 junio, 2008 (hace 16 años)

A sanción presidencial el proyecto de ley sobre contribuciones especiales para las CTA

* Tomado de Confecoop
Flash No.748 y anexo
20-06-2008

Tal como lo informamos en el Flash Confecomunica No.747, el informe de conciliación presentado frente al Proyecto de Ley 239/08 Senado, 144/07 Cámara, mediante el cual se imponen a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, las contribuciones especiales con destino al Sena, ICBF y cajas de compensación, fue aprobado por las plenarias de Senado y Cámara y pasa a sanción presidencial.

El texto aprobado tuvo algunas modificaciones en relación con el aprobado en tercer debate en el Senado, las que en su gran mayoría fueron acordadas en el último desayuno realizado con el señor Presidente de la República en la Casa de Nariño, relacionadas con el ingreso base para liquidar las contribuciones al Sena, ICBF y cajas de compensación, y las cotizaciones a la seguridad social. Ver Flash Confecomunica No.728.

En este sentido, en el texto aprobado se estableció que los aportes al SENA y al ICBF se liquidarán sobre la compensación ordinaria mensual que se establezca en los regímenes internos, que puede ser la mínima, es decir, no menor a un salario mínimo legal mensual vigente, mientras que los aportes a las cajas de compensación serán liquidados sobre las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales que devengue el trabajador asociado. Estas últimas, serán la base para liquidar también las cotizaciones a la seguridad social.

En la Casa de Nariño, el Gobierno manifestó su compromiso de expedir, inmediatamente después de sancionada la ley, un decreto reglamentario para precisar los conceptos “compensación ordinaria y extraordinaria” en el régimen del trabajo asociado cooperativo. Al respecto, hoy se llevará a cabo una reunión en el Viceministerio de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social, para examinar el contenido de este decreto.

El texto fue adicionado con la asignación de funciones de autocontrol a las confederaciones que tengan agremiadas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, y la autorización a la Superintendencia de la Economía solidaria, para cobrar los mismos derechos y tarifas de las Cámaras de Comercio, en desarrollo de sus funciones de registro, inscripción y certificación de estas entidades.

Por otra parte, se precisó que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán responsabilidades de la cuota de aprendices sólo sobre los trabajadores dependientes que tengan. Adicionalmente, se elevaron a rango legal algunos aspectos ya consagrados en normas anteriores, referentes al objeto social de estas cooperativas (artículo 5 del Decreto 4588/06) y a las condiciones para contratar con terceros (artículo 6 del mismo decreto).

Oportunamente les informaremos, por esta misma vía, lo relacionado con la sanción presidencial al proyecto de ley.

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