Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conferencia: Firma electrónica en el contrato de trabajo


Actualizado: 25 octubre, 2021 (hace 3 años)

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En el transcurso de esta conferencia, la Dra. Susana Correa explica que el decreto 526 de 2021 expedido por el Ministerio del trabajo establece que el contrato de trabajo podrá ser válidamente firmado de manera electrónica o digital por cualquiera de las partes involucradas en el mismo, o por ambas partes.

El contrato será válido, siempre y cuando la firma cumpla con las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico colombiano para estas, dentro de los cuales se encuentra: i) debe permitir identificar al iniciador de un mensaje de datos ii) debe servir para indicar que el contenido cuenta con su aprobación iii) debe ser confiable y apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Existen diferencias entre la firma electrónica y la digital. Mientras la firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico, la firma digital es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos.

El empleador que opte por este tipo de firma deberá proveer los medios al trabajador, ya sea mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados por terceros. No puede ser esto una barrera para el acceso al empleo.

Acerca del conferencista

Correa es Abogada, especialista en Derecho de la Seguridad Social, LLM en derecho internacional con énfasis en derecho comercial, inversiones y arbitraje de la Universidad de Heidelberg, aspirante a especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Abogada consultora en derecho laboral y seguridad social para firmas como Montoya Valle, Backer Mckenzie, entre otras. Actualmente con OCH GROUP.

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