Hay que recordar que el artículo 63 de la Ley 43 de 1990 le asegura al Contador Púbico, de manera obligatoria, guardar la reserva profesional de todo lo que conozca en ejercicio de su profesión. En otras palabras: secreto profesional.
Ley 43 de 1990. Artículo 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.
El artículo 62 del Código de Comercio establece como delito cuando el Contador viole la reserva que le corresponde.
Código de Comercio. Artículo 62. Sanciones por Violación de Reserva de los Libros. El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.
Nadie puede ser obligado ni a ocultar un delito, ni mucho menos puede obligársele a que se comprometa, a mantener en reserva o por secreto profesional el conocimiento de un delito. Y esto incluye al Contador Público.
No. Como ya se anotó, un acuerdo o cláusula de confidencialidad en la cual el Contador esté obligado a mantener en reserva el conocimiento de un delito, carece de legalidad y por consiguiente sería una cláusula ineficaz.