Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Confidencialidad que debe tener Contador y Revisor Fiscal no es absoluta


Confidencialidad que debe tener Contador y Revisor Fiscal no es absoluta
Actualizado: 24 julio, 2014 (hace 10 años)

Frente a los escándalos de corrupción y fraude financiero que se ven en nuestro país, los Contadores y Revisores Fiscales no siempre deben guardar reserva en los asuntos de su competencia, pues dicha confidencialidad tiene un límite, so pena, de ser partícipes de irregularidades.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Hay que recordar que el artículo 63 de la Ley 43 de 1990 le asegura al Contador Púbico, de manera obligatoria, guardar la reserva profesional de todo lo que conozca en ejercicio de su profesión. En otras palabras: secreto profesional.

Ley 43 de 1990. Artículo 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.

El artículo 62 del Código de Comercio establece como delito cuando el Contador viole la reserva que le corresponde.

Código de Comercio. Artículo 62. Sanciones por Violación de Reserva de los Libros. El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.

Frente a un delito, Contador Público no tiene que mantener dicha reserva

Nadie puede ser obligado ni a ocultar un delito, ni mucho menos puede obligársele a que se comprometa, a mantener en reserva o por  secreto profesional el conocimiento de un delito. Y esto incluye al Contador Público.

Pero si el Contador Público suscribe por escrito el acuerdo de confidencialidad, ¿debe respetarla incluso frente al conocimiento de un delito?

No. Como ya se anotó, un acuerdo o cláusula de confidencialidad en la cual el Contador esté obligado a mantener en reserva el conocimiento de un delito, carece de legalidad y por consiguiente sería una cláusula ineficaz.

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