Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conflictos de intereses de las firmas de Auditoría y las Normas Internacionales – Vladimir Martínez R.


La International Federation of Accountants –IFAC– emitió la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC–, control de calidad para firmas de contadores públicos que desempeñan auditorías y revisiones de estados financieros, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. En este artículo finalizamos el segundo elemento: requisitos éticos relevantes.

La NICC define 6 elementos fundamentales dentro del control de calidad de las firmas de contadores públicos; estos son:

1) Responsabilidad de los líderes de la firma sobre la calidad dentro de la misma.
2) Requisitos éticos relevantes.
3) Aceptación de retención de las relaciones profesionales con los clientes y trabajos específicos.
4) Recursos humanos.
5) Desempeño del trabajo.
6) Monitoreo.

La NICC se enfoca en tres (3) aspectos de especial atención para la realización de trabajos de auditoría:

1) Independencia.
2) Conflictos de intereses.
3) Confidencialidad.

Conflictos de intereses

Los conflictos de intereses son aquellas situaciones en las que el juicio del auditor tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.

En muchos casos pueden surgir conflictos de intereses; por ejemplo, cuando un socio o un miembro del personal profesional representa a dos (2) clientes, uno como parte compradora y otro como parte vendedora en la misma transacción; o si está ayudando a un cliente a contratar a una persona para un puesto de dirección y el socio o miembro del personal profesional sabe que el cónyuge de un miembro de la firma está solicitando el puesto.

Firma de auditoría

La firma de auditoría es responsable del desarrollo, implementación, cumplimiento, aplicación y seguimiento de métodos y procedimientos de la actividad diseñados para ayudar a todos los socios y empleados a conocer, identificar, documentar y tratar los conflictos de intereses y determinar su adecuada resolución. Es aconsejable que quien sea responsable de la ética dentro de la firma de auditoría se asegure de que se sigan procedimientos adecuados cuando se identifiquen posibles conflictos de intereses.

Después de consultar a otros socios y empleados, el responsable de la ética dentro de la firma de auditoría debe tener la autoridad final para la resolución de cualquier situación de conflicto de intereses; es decir, debe tener autoridad para adelantar acciones como las siguientes: iniciar y participar en medidas de planificación preventivas para ayudar a evitar situaciones de conflictos de intereses que puedan surgir; determinar y exigir medidas y procedimientos especificados que aborden adecuadamente el conflicto, protejan información delicada y específica del cliente y aseguren la obtención de los consentimientos adecuados y que revelen la información cuando se determine que lo correcto es actuar; documentar debidamente el proceso, las salvaguardas aplicadas y las decisiones tomadas o las recomendaciones hechas; rehusar o desistir del servicio, encargo o acción, y aplicar procedimientos disciplinarios y sanciones por incumplimiento a socios y empleados.

Socios y empleados

Los socios y empleados no deben aprovecharse de información de los clientes para beneficio personal y deben tomar medidas razonables para identificar circunstancias que puedan representar un conflicto de intereses. Deben ejercer la diligencia debida, seguir las políticas de la firma de auditoría y, cuando sea adecuado, se sugiere que discutan las circunstancias particulares con la persona encargada de la ética en la firma de auditoría, para determinar cómo tratar la situación y si debe evitarse algún servicio en particular.

Cuando se identifique un conflicto o posible conflicto, los socios o empleados no deben actuar ni asesorar hasta que no hayan revisado los hechos y circunstancias de la situación en su totalidad. Además, se sugiere que la decisión de actuar o dar asesoría en estas circunstancias quede plenamente documentada.

Dependiendo de las circunstancias que dieron origen al conflicto, por lo general será necesario dar uno de los siguientes pasos:

  • Avisar al cliente sobre los intereses comerciales o actividades de la firma de auditoría que puedan representar un conflicto.
  • Avisar a todas las partes pertinentes acerca de que la firma de auditoría está actuando para dos o más partes en relación con un asunto en que sus respectivos intereses están en conflicto.
  • Avisar al cliente que los socios o empleados no actúan exclusivamente para algún cliente en la prestación de los servicios propuestos.

En los casos anteriores deberá obtenerse el consentimiento del cliente para actuar. Al momento de aceptar o continuar con el encargo es aconsejable documentar los conflictos que se hayan identificado (por lo general, en las secciones de aceptación y continuidad o planificación).

Hasta pronto,

Vladimir Martínez

Vladimir Martínez R.

Contador público (Universidad Santo Tomás), especialista en Administración de Empresas (Universidad del Rosario), con más de 15 años de experiencia en consultoría de negocios y auditoría financiera, adquirida en firmas de auditoría internacionales, KPMG y PWC.

Director de www.auditool.org, una Red Global de Conocimientos de Auditoría y Control Interno.

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