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Conformación del Grupo 2 – Pymes

En la primera sección de la NIIF para Pymes –anexo del Decreto 3022 del 2013– se establecen las características que deben cumplir las empresas para ser catalogadas como Pymes. Asimismo, señala que las pequeñas y medianas entidades son aquellas que:

Fecha de publicación: 18 de marzo de 2015
Conformación del Grupo 2 – Pymes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la primera sección de la NIIF para Pymes –anexo del Decreto 3022 del 2013– se establecen las características que deben cumplir las empresas para ser catalogadas como Pymes. Asimismo, señala que las pequeñas y medianas entidades son aquellas que:

  1. No tienen obligación pública de rendir cuentas, y
  2. Publican Estados Financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.

El Decreto 3022 del 2013 ya mencionado, establece que serán entendidas como Pymes aquellas empresas que no pertenezcan al Grupo 1 ni al Grupo 3. Por lo anterior, quienes  conforman el Grupo 2 y deben aplicar la NIIF para Pymes, serán quienes:

  • No coticen en bolsa; es decir, no pueden ser emisores de valores.
  • No sean entidades de interés público, lo que comprende no colocar masivamente dineros del Público.
  • No sean subordinadas o sucursales de una compañía nacional o extranjera que aplique NIIF Plenas y que además cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV.
  • No sean matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas y que adicionalmente cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV.
  • No realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50% de Ias compras o de las ventas respectivamente y que, adicionalmente, tenga una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV.
  • No tengan más de 200 empleados, ni activos totales superiores a 30.000 SMMLV; en caso de ser así, puede pertenecer al Grupo 2 siempre y cuando no esté subordinada o sea sucursal de una compañía nacional o extranjera, es decir matriz asociada o negocio conjunto de una o más compañías extranjeras obligadas a aplicar NIIF Plenas.
  • Obtengan ingresos superiores a 6.000 SMMLV.

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