Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conglomerados financieros tienen capital para cubrir riesgos asumidos por quienes los conforman


Actualizado: 6 abril, 2021 (hace 3 años)

Los siete conglomerados financieros con holding domiciliado en Colombia sujetos a las disposiciones de la Ley 1870 de 2017 cumplen con un nivel adecuado de capital.

Con el fin de proveer a la industria y al público en general información sobre el cumplimiento del nivel adecuado de capital de los siete conglomerados financieros con holding domiciliado en el país, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – publicó el primer reporte de este indicador.

El resultado obtenido de este primer ejercicio muestra que los siete conglomerados financieros cumplen con el nivel de capital según el Decreto 774 de 2018 y a la Circular Externa 012 de 2019.

Los holdings financieros vigilados por la SFC son responsables del cumplimiento del nivel de capital para el conglomerado financiero, es decir, deben asegurar que en todo momento el patrimonio técnico sea igual o superior al patrimonio adecuado, con el fin de que éste sea suficiente para cubrir los riesgos asumidos por las entidades que conforman el conglomerado.

Para establecer si cumplen con el nivel adecuado de capital, los holdings financieros deben seleccionar una base para la determinación del patrimonio técnico y realizar las deducciones o depuraciones correspondientes con el propósito de evitar que se utilicen los mismos recursos para respaldar de forma simultánea los múltiples riesgos de las entidades que lo conforman.

El reporte de capital de los conglomerados financieros tendrá un corte trimestral que podrá ser consultado en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co, sección Informes y Cifras en el título Informes – Informe del cumplimiento del nivel adecuado de capital de los Conglomerados Financieros.

Cabe señalar que, a los seis conglomerados financieros restantes, cuyo holding está domiciliado en el exterior, no les aplican las disposiciones previstas en la Ley 1870 de 2017, toda vez que surtieron el proceso de acreditación en el que demostraron estar sujetos a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC.

Fuente: Superfinanciera.

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