Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Congreso modificó norma del límite de costos y gastos en efectivo en beneficio del sector agropecuario


Congreso modificó norma del límite de costos y gastos en efectivo en beneficio del sector agropecuario

A través del artículo 23 de la Ley 1731 de julio 31 de 2014, con medidas para fortalecer el sector agropecuario, el Congreso aprobó modificar el artículo 771-5 del E.T. estableciendo reglas especiales a los límites de los costos y gastos en efectivo que serán aceptables para los contribuyentes del sector agropecuario a partir del año gravable 2016.

El pasado 31 de julio de 2014 el Congreso expidió la Ley 1731 a través de la cual se aprobaron medidas especiales para fortalecer el sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial del país.

En medio de estas medidas, los artículos 18 y 23 de la ley modificaron los artículos 175 y 771-5 del E.T., este último relacionado con el límite de los costos y gastos en efectivo que a partir del presente año gravable 2014 serán tomados como aceptables fiscalmente tanto para efectos de renta, como de CREE e IVA.

En la modificación que se efectúa al artículo 771-5 del E.T., el artículo 23 de la ley lo que hizo fue agregarle un tercer parágrafo a la norma, con lo cual la lectura de la misma se está realizando en estos momentos de la siguiente forma:

“Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. *Adicionado por la Ley 1430 de 2010:* Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 31 de 1992.

Parágrafo. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

– En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

– En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

– En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014.

Parágrafo 2°. *Adicionado por la Ley 1607 de 2012:* Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:

– En el primer año, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.– En el segundo año, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– En el tercer año, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– A partir del cuarto año, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

Parágrafo 3°. *Adicionado por la Ley 1731 de 2014:* Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal la gradualidad prevista en el parágrafo 1° del presente artículo se aplicará de la siguiente manera:

– En el año gravable 2016 el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.– En el año gravable 2017, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

– En el año gravable 2018, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

– A partir del año gravable 2019, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

El porcentaje del quince por ciento (15%) de los pagos en efectivo sin reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, que efectúen los contribuyentes mencionados en el presente parágrafo durante el año 2014, tendrán reconocimiento fiscal en la declaración de renta correspondiente al período gravable 2015. La gradualidad prevista en el presente parágrafo solo podrá aplicarse para las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a 92.000 UVT. Para el año gravable 2015, no tendrá aplicación la gradualidad prevista en el parágrafo 1° de este artículo.”

Al examinar en su conjunto la norma se tendrían las siguientes conclusiones:

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a. Para su aplicación durante el presente año gravable 2014, todas las personas naturales y jurídicas del sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal deberán tomar en cuenta las instrucciones del parágrafo 1 del artículo 771-5 para definir el límite de lo que será aceptable como pagos en efectivo. En este caso, lo que les aceptarán será el menor valor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. En todo caso, cuando hayan calculado la parte que deberían rechazarse por haber superado el menor de estos tres valores, de allí podrán tomar un 15% y tratarlo como aceptable fiscalmente durante el 2015.

b. Para su aplicación durante el año gravable 2015, a ninguna persona natural o jurídica del sector agropecuario, pesquero, acuícola, y forestal le aplicarán los límites del parágrafo 1 y por tanto se les podrán aceptar fiscalmente la totalidad de los costos y gastos en efectivo.

c. Para su aplicación en los años gravables 2016 en adelante, si las personas naturales o jurídicas de los sectores especiales antes mencionados tuvieron en el año inmediatamente anterior unos ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT (actualmente unos $2.528.620.000), aplicarán los límites y gradualidad del parágrafo 3. Las que si superen este tope deberán seguirse sujetando a los límites y gradualidad mencionados en el parágrafo 1.

La norma del artículo 771-5 fue creada desde diciembre de 2010 y solo empezaría a aplicarse en el año gravable 2014

“la norma busca darle más tiempo a las personas y entidades del sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal para que puedan hacer los ajustes respectivos, y cubrir sus costos y gastos mayoritariamente por canales financieros”

A pesar de que la norma del artículo 771-5 fue creada con la Ley 1430 de diciembre de 2010 y que su aplicación solo empezaría a partir del año gravable 2014, por lo cual hubo tres años de plazo para que los contribuyentes se prepararan en lo que significaría su aplicación en la práctica, es claro que el nuevo parágrafo 3 que se le agrega a la norma busca darle más tiempo a las personas y entidades del sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal para que puedan hacer los ajustes respectivos, y cubrir sus costos y gastos mayoritariamente por canales financieros, en lugar de seguir haciéndolo con los pagos en efectivo.

Debe recordarse que la razón para que los congresistas del año 2010 hayan aprobado la norma del artículo 771-5 del E.T. fue para combatir los fenómenos de los falsos costos y gastos que terminaban siendo costos y gastos pagados en efectivo.

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