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Conozca el nuevo reglamento para los procesos disciplinarios que adelanta la JCC

El pasado 2 de agosto la JCC emitió la Resolución 000667 de 2017 mediante la cual se reglamenta el procedimiento de procesos disciplinarios y se deroga las anteriores resoluciones 123 de 2014 y 1280 de 2016, en este editorial se exponen los nuevos lineamientos para los procesos disciplinarios.

Fecha de publicación: 17 de agosto de 2017
Conozca el nuevo reglamento para los procesos disciplinarios que adelanta la JCC
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El pasado 2 de agosto la JCC emitió la Resolución 000667 de 2017 mediante la cual se reglamenta el procedimiento de procesos disciplinarios y se deroga las anteriores resoluciones 000123 de 2014 y 001280 de 2016, en este editorial se exponen los nuevos lineamientos para los procesos disciplinarios.

La Junta Central de Contadores –JCC–, conforme a las facultades adjudicadas por el Gobierno (ver numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990), emitió el pasado 2 de agosto la Resolución 000667 de 2017 como nueva normatividad para el procedimiento de procesos disciplinarios, esta resolución deroga las anteriores resoluciones 000123 de 2014 y 001280 de 2016 que abordaban lineamientos respecto al tema.

“establecer unos ajustes al procedimiento interno y para dar impulso al trámite de las investigaciones disciplinarias adelantadas por su tribunal disciplinario”

Considerando que, la JCC cumple con su función de vigilar e inspeccionar a los contadores públicos, y tal como lo indica el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, actúa como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, esta expuso que el principal motivo por el cual se emite la resolución es para establecer unos ajustes al procedimiento interno y para dar impulso al trámite de las investigaciones disciplinarias adelantadas por su tribunal disciplinario, lo anterior, a causa de las quejas radicadas contra contadores públicos y entidades prestadoras de servicios de la ciencia contable.

Así mismo, antes de mencionar las novedades de la resolución, incluiremos en este editorial algunos conceptos (que se tratarán en este análisis) importantes señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución. Veamos.

  • Abogado comisionado: profesional de derecho asignado por el presidente del tribunal disciplinario. Es quien brinda apoyo al ponente encargado.
  • Ponente: miembro del tribunal disciplinario quien tiene el encargo de dirigir el curso de los asuntos disciplinarios y sustentar los proyectos que se presentan al tribunal disciplinario.
  • Tribunal disciplinario: conjunto de 7 personas idóneas, encargadas de adelantar las investigaciones e imponer las sanciones disciplinarias como consecuencia del accionar de contadores públicos y sociedades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable quienes no hayan cumplido con los requerimientos de ética asociados al ejercicio de la profesión contable.
  • Secretaría jurídica para asuntos disciplinarios: se encuentra encargada de dar trámite oportuno, dentro del proceso disciplinario, a tareas administrativas como dar impulso a expedientes disciplinarios; reportar a los abogados comisionados las novedades surgidas en los procesos disciplinarios; responder las solicitudes de copias realizadas dentro de los expedientes disciplinarios; tramitar la entrega de expedientes a archivo físico dentro de los tiempos estipulados y atender a los usuarios.

Presentación de quejas

Las denuncias que se presenten al tribunal disciplinario como consecuencia del accionar de los contadores o sociedades relacionadas con la prestación de servicios contables serán atendidas como quejas siempre y cuando estas tengan un específico remitente o, que sin tener remitente (anónimas), incluyan pruebas de los hechos, de lo contrario, no se tendrán en cuenta para realizar el proceso disciplinario.

“evitar actuar con imprudencia o hacer uso de ambigüedades que den origen a que se ponga fin a la etapa procesal”

Para la presentación de quejas el remitente de estas deberá revisar previamente los hechos y circunstancias que dan lugar a la irregularidad y evitar actuar con imprudencia o hacer uso de ambigüedades que den origen a que se ponga fin a la etapa procesal sin resolver el caso (de acuerdo a esto vale la pena tener en cuenta los requisitos expuestos en el artículo 5 de la Resolución 000667 de 2017).

Las acciones que ejecuta una entidad del Estado para reportar una conducta irregular que atenta contra la ética de la profesión contable se consideran informes y deberán presentarse cumpliendo con los requisitos mencionados y adicionar la copia de la documentación contable certificada por el profesional que considera dicha documentación como soporte probatorio.

Etapas del proceso disciplinario

Las etapas del proceso disciplinario se encuentran contenidas en los artículos 11 a 17 de la resolución mencionada. Al respecto de estos, se puede concluir lo siguiente:

  • Etapa de indagación preliminar: al momento de recibir la queja o informe, el tribunal disciplinario verificará la situación expuesta y determinará si esta constituye o no una falta disciplinaria. Dependiendo del caso se procede a pedir más información al respecto, tomar una decisión inhibitoria o remitir al ponente o abogado comisionado el expediente para dar continuidad al proceso.
  • Etapa de diligencias previas: en esta etapa el tribunal disciplinario ordena la apertura formal de la investigación disciplinaria asignando a la persona que actuará como ponente y a los que actuarán como abogados comisionados; en caso de que estos logren concluir que no existe mérito para continuar la investigación se dará por terminado el proceso.
  • Etapa de cargos: el ponente somete a consideración del tribunal los hallazgos y evidencias de la falla disciplinaria, también incluirá los soportes por parte del investigado.
  • Etapa de cierre de investigación: vencidos los períodos establecidos, el abogado comisionado podrá proferir el cierre de la investigación, informando al investigado o defensor de este para que presente los respectivos alegatos de conclusión (pronunciamientos al respecto en modo de defensa).
  • Etapa de fallos: luego de notificar y comunicar lo anterior, y tras cumplirse el término de la recepción de los alegatos, el ponente presenta el proyecto de fallo para que el tribunal disciplinario tome la decisión judicial.
  • Recursos de reposición: respecto al fallo, el investigado presenta la inconformidad de forma escrita o por medios electrónicos.
  • Registro de la sanción: se ejecuta la decisión del tribunal disciplinario y se comunica al investigado y entes de control para los fines pertinentes.

Para finalizar, vale la pena recordar que los profesionales contables deben implementar todo lo expuesto en el Código de Ética nacional –Ley 43 de 1990– y todo lo expuesto en la norma internacional de aseguramiento respecto al control de calidad de la información y el Código de Ética de la IFAC.

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