El pasado 2 de agosto la JCC emitió la Resolución 000667 de 2017 mediante la cual se reglamenta el procedimiento de procesos disciplinarios y se deroga las anteriores resoluciones 123 de 2014 y 1280 de 2016, en este editorial se exponen los nuevos lineamientos para los procesos disciplinarios.
El pasado 2 de agosto la JCC emitió la Resolución 000667 de 2017 mediante la cual se reglamenta el procedimiento de procesos disciplinarios y se deroga las anteriores resoluciones 000123 de 2014 y 001280 de 2016, en este editorial se exponen los nuevos lineamientos para los procesos disciplinarios.
La Junta Central de Contadores –JCC–, conforme a las facultades adjudicadas por el Gobierno (ver numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990), emitió el pasado 2 de agosto la Resolución 000667 de 2017 como nueva normatividad para el procedimiento de procesos disciplinarios, esta resolución deroga las anteriores resoluciones 000123 de 2014 y 001280 de 2016 que abordaban lineamientos respecto al tema.
Considerando que, la JCC cumple con su función de vigilar e inspeccionar a los contadores públicos, y tal como lo indica el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, actúa como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, esta expuso que el principal motivo por el cual se emite la resolución es para establecer unos ajustes al procedimiento interno y para dar impulso al trámite de las investigaciones disciplinarias adelantadas por su tribunal disciplinario, lo anterior, a causa de las quejas radicadas contra contadores públicos y entidades prestadoras de servicios de la ciencia contable.
Así mismo, antes de mencionar las novedades de la resolución, incluiremos en este editorial algunos conceptos (que se tratarán en este análisis) importantes señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución. Veamos.
Las denuncias que se presenten al tribunal disciplinario como consecuencia del accionar de los contadores o sociedades relacionadas con la prestación de servicios contables serán atendidas como quejas siempre y cuando estas tengan un específico remitente o, que sin tener remitente (anónimas), incluyan pruebas de los hechos, de lo contrario, no se tendrán en cuenta para realizar el proceso disciplinario.
Para la presentación de quejas el remitente de estas deberá revisar previamente los hechos y circunstancias que dan lugar a la irregularidad y evitar actuar con imprudencia o hacer uso de ambigüedades que den origen a que se ponga fin a la etapa procesal sin resolver el caso (de acuerdo a esto vale la pena tener en cuenta los requisitos expuestos en el artículo 5 de la Resolución 000667 de 2017).
Las acciones que ejecuta una entidad del Estado para reportar una conducta irregular que atenta contra la ética de la profesión contable se consideran informes y deberán presentarse cumpliendo con los requisitos mencionados y adicionar la copia de la documentación contable certificada por el profesional que considera dicha documentación como soporte probatorio.
Las etapas del proceso disciplinario se encuentran contenidas en los artículos 11 a 17 de la resolución mencionada. Al respecto de estos, se puede concluir lo siguiente:
Para finalizar, vale la pena recordar que los profesionales contables deben implementar todo lo expuesto en el Código de Ética nacional –Ley 43 de 1990– y todo lo expuesto en la norma internacional de aseguramiento respecto al control de calidad de la información y el Código de Ética de la IFAC.