La revisión de la información contable del cliente hace parte de los pasos que puede seguir el contador público al iniciar un contrato, en aras de evitar implicaciones disciplinarias o de otro tipo. Continuamos exponiendo algunas recomendaciones para orientar al profesional contable en este proceso.
En la primera entrega de este editorial mencionamos algunas recomendaciones que pueden orientar al contador público en el momento en que decide aceptar un contrato con un cliente. Entre estas recomendaciones se encuentran aspectos relacionados con el proceso de negociación de las funciones y responsabilidades que va a asumir con dicho cliente, la conveniencia de la elaboración de un plan de trabajo y la necesidad de realizar una revisión de la información contable de la entidad en la cual inicia sus labores. En esta segunda parte continuamos con la exposición de estas recomendaciones.
En la primera entrega de este editorial se explicaba cuál es la responsabilidad que asume el contador al firmar los estados financieros de una entidad; responsabilidad que es independiente de si participa o no en la elaboración de la información contable. En vista de dicha responsabilidad, se recomienda que al iniciar un contrato con un cliente realice la revisión de las partidas de los estados financieros para verificar que correspondan a la realidad y, en caso de que no, poder realizar los ajustes pertinentes antes de firmar dichos estados.
Algunos de los aspectos que puede revisar el contador público durante este proceso son los siguientes:
En caso de que el error sea inmaterial, no se requiere una reexpresión retroactiva de los estados financieros, sino que basta con corregir el error en el período durante el cual se detectó dicho error, contra la cuenta de ganancias acumuladas.
En caso de que el error sea material, los Estándares Internacionales requieren que se realice una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros, lo cual quiere decir que se debe corregir la partida desde el momento en que se cometió el error, y reexpresar la información comparativa del año anterior, de forma tal que refleje las cifras correctas, como si nunca se hubiese cometido el error.
Por ejemplo, si el error detectado corresponde al 2016, debe corregirse el error desde ese año, y reexpresar la información comparativa del 2017 para presentar los estados financieros correspondientes al ejercicio del 2018.
Si desea profundizar en este tema lo invitamos a leer nuestro análisis Corrección de errores identificados en períodos posteriores.
Al considerar todos estos ajustes el contador público puede tener una mayor seguridad al firmar los estados financieros acerca de la información de la cual esta dando fe pública y no efectuar este proceso a ciegas, como muchas veces ocurre entre los profesionales contables que por falta de experiencia firman los estados financieros que no han elaborado o no revisan la información comparativa del períodos anteriores, lo cual podría implicarles sanciones disciplinarias ante la Junta Central de Contadores.