Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias de una planta de personal insuficiente – Hernando Bermúdez Gómez


Según el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 667 expedida por el director de la Junta Central de Contadores el 2 de agosto de 2017:

Apoyo al Tribunal Disciplinario. La U.A.E Junta Central de Contadores, contará con los funcionarios y/o contratistas necesarios para adelantar las actividades concernientes a la indagación preliminar de las Quejas e informes Disciplinarios presentados contra los Contadores Públicos y/o Entidades Prestadoras de Servicios de la Ciencia Contable, en apoyo y bajo las directrices del Tribunal Disciplinario.

Si las cosas fueran como deben ser los miembros de la Junta Central de Contadores deberían ser de tiempo completo y dirigir los procesos personalmente, cumpliendo el principio de inmediación. Como no lo son y como la entidad carece de planta, los auxiliares de los miembros del Tribunal son contratistas, que se suelen vincular por menos de un año. En ocasiones carecen de conocimiento y experiencia en materia de derecho contable y derecho disciplinario. En un proceso pueden actuar hasta 4 abogados. Hasta el momento han sido insuficientes para despachar rápidamente, dentro de los términos previstos, el montón de procesos que cursan en la unidad administrativa especial. Consecuentemente, los procesos avanzan muy lentamente. Da vergüenza que el Tribunal se queje de ciertas actuaciones de los defensores, cuando las mayores demoras ocurren por la falta de un adecuado impulso de las autoridades.

Como la carencia de planta es un problema que existe hace muchos años, es claro que el Gobierno es el responsable de esta situación, que facilita la periódica contratación directa de profesionales, pero que no procura la estabilidad y la madurez del grupo.

El sistema actual obliga a los contadores domiciliados fuera de Bogotá a comparecer en esta, pues el Tribunal solo funciona aquí. Esto dificulta y encarece la defensa de los profesionales.

En las actas del Tribunal se han dejado varias constancias sobre esta problemática y sobre la imposibilidad de atender debidamente el aumento que se ocasiona como consecuencia de las inspecciones que viene realizando el director de la Junta.

De acuerdo con la ley, si se decide realizar una investigación, el plazo de esta es de seis meses. Esto supone una acción continua. Sin embargo, la Junta se queda en enviar cartas y esperar respuestas, con lo cual se pierde tiempo valioso para avanzar.

La actividad probatoria sobre las circunstancias que pueden favorecer al investigado suele ser nula.

Tampoco son muy claros los esfuerzos tendientes a determinar la modalidad de la conducta, esto es, si se realizó dolosa o culpablemente.

Hay que preguntarse sobre la conveniencia de los procesos verbales y, por ahora, aprovechar al máximo la comunicación electrónica, no solo escrita sino en video. Los miembros del Tribunal deberían tomar cursos anuales sobre debido proceso.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3224, diciembre 18 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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