Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Flash Tributar: Consejo de Estado decide: Leasing operativo no genera deducción por comprar activos – J. Orlando Corredor


Documentos TRIBUTAR

Julio 16 de 2007
FLASH 242
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

Consejo de Estado decide: Leasing operativo no genera deducción por comprar activos

Conforme al artículo 158-3 del ET, los contribuyentes que adquieran activos reales productivos tienen derecho a solicitar como gasto deducible el equivalente al 30% del valor del activo (a partir del año 2007, el nivel ha subido al 40%). Indica la norma señalada que el beneficio procede aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación que emita el Gobierno Nacional. La reglamentación emitida está contenida en el decreto 1766 de 2004, en el que se definen los elementos de la deducción. Su artículo 4º señala que en el caso del leasing, será necesario, en todos los casos, hacer uso de la opción de compra. Es decir que, conforme al reglamento, era dable pensar que cualquier modalidad de leasing otorgaba el derecho, ya que lo importante era hacer uso de la opción de compra.

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