Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo de Estado realiza precisiones sobre la inspección tributaria


Actualizado: 23 septiembre, 2016 (hace 8 años)

El Consejo de Estado reiteró que, de conformidad con el artículo 779 del Estatuto Tributario, la inspección tributaria es un medio de prueba mediante el cual la administración verifica la exactitud de las declaraciones, establece la existencia de hechos gravables declarados y verifica el cumplimiento de las obligaciones formales.

Esta prueba se decreta mediante auto que se debe notificar por correo o personalmente, con indicación de los hechos materia de prueba y los funcionarios comisionados para practicarla.

De la misma manera, la norma citada prevé que la diligencia se inicia una vez notificado el auto que la ordenó y que de ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigación, debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.

Fuente: Consejo de Estado.

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