Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consentimiento como elemento esencial en la validez de los contratos


Actualizado: 29 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Código Civil, en su artículo 1502 numeral 2), formula el consentimiento como uno de los elementos y requisitos que permiten a las personas obligarse unas con otras; para obligarse deben cumplir con los requisitos del mencionado artículo:

“Requisitos para obligarse. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

1º.) que sea legalmente capaz.

2º.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.

3º.) que recaiga sobre un objeto lícito.

4º.) que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra”.

(El subrayado es nuestro)

El consentimiento se expresa mediante la manifestación libre y consciente de la voluntad de una persona con el fin de obligarse con otra, para dar, hacer o no hacer una cosa. Son capaces jurídicamente las personas que pueden obligarse por sí mismas; de lo contrario, cualquier intervención o coacción de otra configuraría la invalidez del acto, por lo cual se requiere de un consentimiento exento de vicios para el perfeccionamiento del acto jurídico.

Vicios del consentimiento

Error: se define como la falsa noción o idea de la realidad; a su vez este se divide en:

  • Error sobre un punto de derecho (no vicia el consentimiento).
  • Error de hecho sobre la especie del acto o el objeto (recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra).
  • Error sobre la persona (siempre y cuando la persona sea causa principal del contrato).

Fuerza: se traduce como el acto de presionar moral o físicamente a una persona para que perfeccione un acto jurídico, tal y como lo indica el artículo 1513 del Código Civil. La fuerza no vicia el consentimiento, salvo que sea capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.

Dolo: se define como la conducta intencional de inferir o provocar daño para que el dolo vicie el consentimiento; será necesario que sea determinante para el perfeccionamiento del acto jurídico o que sea obra de una de las partes.

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