Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conservación del beneficio del artículo 41 de la Ley 820 de 2003


Actualizado: 12 septiembre, 2017 (hace 7 años)

En enero del año 2016 una sociedad especializada en arrendamiento (SEA) construyó viviendas para obtener el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 41 de la ley 820 de 2003, actualmente derogado por el artículo 376 de la ley 1819 de 2016; teniendo en cuenta lo anterior, ¿la sociedad conserva el beneficio de la exención en impuesto de renta hasta el año 2026 como un derecho adquirido?

Resuelta 01  de septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que el artículo 41 de la Ley 820 de julio 21 de 2003 fue derogado mediante el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Por consiguiente, a partir de 2017 los ingresos recibidos por concepto de arrendamientos de viviendas de interés social ya no podrán tomarse como rentas exentas.

En igual sentido, vale la pena destacar que la Ley 1819 de 2016 se encargó de eliminar varias rentas exentas, tal es el caso de la exención en renta que la Dian había estipulado hasta 2033 para las empresas editoriales.

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