Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros – NIA 250 (parte 2) – Carlos Sastoque M.


Requerimientos

Consideración por el auditor del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

El auditor deberá adquirir conocimiento del marco normativo aplicable a la entidad y la forma como ella lo cumple. Así mismo deberá obtener evidencia válida y suficiente del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen efecto sobre los estados financieros y la información pertinente a revelar. Para ello aplicará los siguientes procedimientos:

  • Indagación ante la dirección –y los responsables del gobierno de la entidad, cuando lo considere necesario- sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
  • Inspección de las comunicaciones escritas, con las autoridades que han concedido la licencia de funcionamiento de la empresa o ejercen regulación sobre ella.

Es posible que al aplicar otros procedimientos de auditoría se detecten casos de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias o indicios de que puedan incumplirse.

El auditor deberá pedir a los directores del ente- o a los responsables de su gobierno, cuando sea procedente- que le manifiesten por escrito si hay casos de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias o indicios de que se pueda presentar dicho incumplimiento, cuando estos puedan tener efecto sobre la preparación de los estados financieros.

Procedimientos de auditoría cuando se identifica o existen indicios de un incumplimiento

Si el auditor se entera de que se han incumplido las disposiciones legales o reglamentarias o encuentra indicios de que esto sea posible, debe indagar sobre la naturaleza y las circunstancias del hecho y obtener información complementaria que le permita evaluar el efecto sobre los estados financieros.

Acerca de lo anterior debe discutir con la dirección del ente y con los responsables de su gobierno, cuando lo estime necesario.

Si la dirección de la empresa o los responsables de su gobierno no le proporcionan la información requerida, el auditor deberá contemplar la necesidad de conseguir asesoría jurídica y evaluar el efecto que esa falta de información pueda tener al emitir su opinión. Igualmente evaluará el riesgo existente y la fiabilidad de las manifestaciones escritas.

Comunicación de incumplimiento identificado o de la existencia de indicios de un posible incumplimiento

El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad sobre los incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que halle o sobre los indicios de que puedan existir estos incumplimientos, si considera que esto es importante. Y si el hecho se ha presentado de manera intencional, lo deberá informar lo más rápido posible.

Si en el incumplimiento de estas disposiciones están o pueden estar implicados los directores de la entidad o los responsables de su gobierno, el auditor deberá comunicárselo a otro organismo superior dentro de la empresa (por ejemplo el comité de auditoría o el consejo de asesores) y si no existe dicho organismo, deberá obtener asesoría jurídica.

En los casos en los que los incumplimientos de las mencionadas disposiciones tengan efecto significativo sobre los estados financieros, el auditor emitirá una opinión con salvedades o, si lo considera adecuado, opinión adversa.

Si los directores del ente o los responsables de su gobierno no le permiten al auditor obtener evidencia válida y suficiente sobre el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias o sobre los indicios de que pueda haber este incumplimiento, y esto tiene efecto material importante sobre los estados financieros, el auditor deberá dar opinión con salvedades o, si es del caso, se abstendrá de emitir opinión.

Si por otras circunstancias diferentes, el auditor no puede verificar si se ha producido o no incumplimiento de las disposiciones a las que nos estamos refiriendo, evaluará si esto tiene efecto significativo para opinar sobre los estados financieros y tomará la decisión adecuada.

Cuando lo considere pertinente, el auditor informará a las autoridades de regulación y supervisión acerca de los incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que encuentre o sobre los indicios de posibles incumplimientos.

Documentación

Dentro de la documentación que soporte su trabajo y su opinión, el auditor dejará constancia del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que haya detectado o de los indicios de posible incumplimiento y de las conclusiones a las que haya llegado luego de haber discutido este tema con los directores de la entidad y, cuando haya sido necesario, con los responsables de su gobierno.

Aplicación de la NIA 250 a la revisoría fiscal

Al tenor de lo indicado en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias es una irregularidad en las operaciones de la empresa y el revisor fiscal, en su gestión de vigilancia continua, integral y con vocación preventiva, seguramente podrá detectarlo. Para ello le conviene tener en cuenta las consideraciones establecidas en esta NIA 250 y además aplicar los procedimientos indicados aquí, lógicamente que con mayor frecuencia y extensión, preferiblemente en diversas épocas del año y no solamente al examinar los estados financieros de cierre del período.

De los hallazgos importantes sobre incumplimientos de las mencionadas disposiciones o de serios indicios de ello deberá, entonces, informarlo oportunamente (no después del cierre de año) a la gerencia, a la junta directiva, a la asamblea de accionistas o junta de socios (según el caso), siempre por escrito. Y por supuesto que si esto tiene efectos de importancia material sobre los estados financieros, deberá manifestarlo dentro de su correspondiente dictamen, como lo exige el artículo 208 del Código del Comercio, posiblemente con salvedades y si el efecto es de alta incidencia en dichos estados financieros podría emitir dictamen negativo o adverso.

Si por algún motivo no le permitieron o no le fue posible obtener evidencia válida y suficiente, y el asunto es de alta importancia relativa, el revisor fiscal deberá abstenerse de dictaminar los estados financieros, explicando por escrito los motivos de su abstención.

Además deberá referirse a esta irregularidad dentro de su informe a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 209 del citado Código de Comercio.

Igualmente, en cumplimiento con lo ordenado por el numeral 3 del mismo artículo 207 del Código del Comercio, deberá comunicarlo, oportunamente y por escrito, a la superintendencia que vigile la empresa de la cual es revisor fiscal.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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