En este editorial se abordan algunos aspectos relativos al reconocimiento, medición y revelación de información de las empresas del grupo 3 en lo que concierne, entre otros, con la presentación de estados financieros, el cálculo del impuesto diferido y la corrección de valoración de activos.
En este editorial se abordan algunos aspectos relativos al reconocimiento, medición y revelación de información de las empresas del grupo 3 en lo que concierne, entre otros, con la presentación de estados financieros, el cálculo del impuesto diferido y la corrección de valoración de activos.
En concordancia con el Decreto 3019 de 2013 en la categoría de microempresas pueden clasificarse las organizaciones que cuenten con una planta de personal no superior a 10 trabajadores; posean activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 smmlv y tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv. También clasifican en esta categoría las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalizarse que cumplan con los requisitos mencionados.
La NIF para microempresas es una norma que se basa en un sistema simplificado de contabilidad que toma como referencia la contabilidad de causación y que establece su base de medición a través del costo histórico, esto quiere decir que las personas naturales o empresas clasificadas en esta categoría no están obligadas a valorar sus activos bajo el método de valor razonable.
Así como para las entidades del grupo 1 y 2, la aplicación de los nuevos marcos técnicos contables permite a las microempresas que los estados financieros suministren información sobre su situación financiera y sobre el resultado de sus operaciones, para apoyar las decisiones de los distintos usuarios de la información: los propietarios, las entidades financieras, acreedores, el Gobierno, entre otros.
Ahora bien, en atención al nivel de ingresos, el volumen de activos, el número de empleados y las circunstancias socio-económicas que manejan las entidades del grupo 3, se establece que deben emitir estados financieros y revelaciones abreviadas; para estas empresas existe el requerimiento de emitir estados de situación financiera, estados de resultados y las correspondientes notas a los estados financieros.
Aunque la NIF para microempresas es una norma simplificada y práctica, no quiere decir que la información emitida deba carecer de determinadas características cualitativas. A continuación, enumeramos las características esenciales con que debe cumplir este tipo de información:
El Decreto 2706 de 2012, ahora compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, no menciona parámetros para el reconocimiento de los aportes a capital o la emisión de instrumentos de patrimonio, pero en el párrafo 3.1 de la misma norma se expone que para las actividades o transacciones que no estén incluidas en la norma para microempresas el usuario debe remitirse a revisar los criterios del Estándar para Pymes.
Ahora bien, la sección 22 del Estándar para Pymes establece que una entidad debe medir los instrumentos de patrimonio al valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir (situación que no implica inconvenientes en caso de que se reciban aportes en dinero), pero en caso de que se reciban recursos en especie revisar el valor del bien en el mercado.
Para las empresas del grupo 1 y 2 que aplican Estándar para plenas y Pymes respectivamente, existe el requerimiento de realizar una reexpresión de forma retroactiva de los errores que detecten en la presentación de su información financiera, sin embargo, la norma para Microempresas establece que las microempresas tendrán que corregir el error llevando el valor contra los resultados del año en curso, y no realizar una reexpresión retroactiva.
En cuanto al reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar, una microempresa deberá reconocer las partidas cuando tenga el derecho contractual de recibir dinero u otros activos financieros de terceros; en cuanto identifique que posee la cuenta por cobrar debe registrar el valor expresado en la factura o documento de cobro equivalente. Respecto a la medición de las cuentas por cobrar, debe acotarse que estas se miden al costo histórico.
Por otro lado, de la misma forma en la que se realiza la evaluación de cartera en las entidades del grupo 1 y 2, una microempresa debe evaluar cada cuenta por cobrar de forma independiente, y conservar el activo tan solo en aquellos casos en que considere que puede recuperar el monto, de lo contrario se debe reconocer el deterioro como una disminución del activo.
Las microempresas no están obligadas a reconocer impuesto diferido, dado que la contabilidad para microempresas no busca, ni tiene el alcance que tienen las empresas del grupo 1 y 2, por tanto, este requerimiento no aplica a este tipo de empresas.