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Consorcio, ¿a qué hace referencia este concepto?


Actualizado: 18 diciembre, 2017 (hace 6 años)

El consorcio es una figura propia del derecho privado utilizada ordinariamente como instrumento de cooperación entre empresas (cuando se requiere asumir tareas económicas particularmente importantes) que permite de algún modo la distribución los riesgos implicados en una actividad particular, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso.

El consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Características

  1. Nace del acuerdo de voluntades con el objeto de presentar una propuesta cuyo fin es la adjudicación, celebración y adjudicación de un contrato estatal.
  2. No requiere formalidades para su constitución, únicamente el documento en el cual consta la voluntad de las partes de constituir el consorcio, para el proceso licitatorio específico y la posterior ejecución del contrato, y en el cual se designa la persona que los va a representar, estableciendo reglas básicas y responsabilidad.
  3. Deben indicarse los términos y la participación en la propuesta y la ejecución, los cuales no se podrán modificar sin el consentimiento de la entidad contratante.
  4. Su duración está limitada a la del contrato.
  5. No tiene personería jurídica.
  6. Los integrantes responden solidariamente por el cumplimiento de la propuesta y del objeto del contrato.
  7. Al no constituirse una persona jurídica no hay un representante legal, sin embargo, esto no obsta para que se nombre un representante que se encargue de canalizar las actuaciones frente a la entidad contratante.

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