Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consorcios exonerados de Aportes Parafiscales y Sistema de Seguridad Social en salud


Consorcios exonerados de Aportes Parafiscales y Sistema de Seguridad Social en salud
Actualizado: 12 enero, 2015 (hace 9 años)

Este tema ha causado gran controversia y la misma Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha emitido varios oficios en menos de un año sobre el tema de exoneración del pago de parafiscales y responsabilidad del CREE para los Consorcios y Uniones Temporales.

“la exoneración de pago de parafiscales está ligada directamente con el CREE y desde que inicio la aplicación de este impuesto a través de la retención se inició la controversia con los Consorcios.”

Recordemos que la exoneración de pago de parafiscales está ligada directamente con el CREE y desde que inicio la aplicación de este impuesto a través de la retención se inició la controversia con los Consorcios.

Realizaremos la trazabilidad y revisión de la normatividad y lo que finalmente se dio a conocer con el artículo 19 de la Ley 1739 de 2014.

El Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE, se dio a conocer a los colombianos con la Reforma Tributaria del año 2012, Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. Dicho impuesto empezaría su vigencia y aplicación desde el año 2013, y así fue, el Gobierno no dio a esperar y expidió el Decreto 862 de abril 26 de 2013, con el cual se reglamentó parte de la Ley 1607 que se refería al CREE y básicamente dio las pautas para la Retención en la Fuente del CREE.

Recordemos:

  • A partir del 01 de mayo de 2013 se debía de empezar a calcular la Retención en la Fuente del CREE sobre los pago o abonos en cuenta.
  • Existían 3 tarifas: 0.30%, 0.60%, 1.50%. Fue un caos completo llevar a cabo el cálculo de dicha retención ya que estas tarifas eran asignadas de acuerdo a las actividades que los terceros tuvieran en el RUT y muchos aún no habían actualizado dicha actividad de acuerdo a la Resolución 000139 de noviembre 11 de 2012, lo que hizo que se tuviera que solicitar nuevamente el RUT,y los que no tenían su actividad actualizada, o no se les realizaba la comprar o se retenía el pago. Entre otras estrategias que los departamentos contables tuvieron que idear para cumplir con esta nueva retención. La DIAN percibió este inconveniente y creo una ayuda en su página de internet, en la cual con solo digitar el NIT del contribuyente aparecía cual era la tarifa de retención del CREE a aplicar (basado en la actividad principal, así que, este fue otro dilema para el contribuyente).
  • No existía base para el cálculo de la retención, así que sobre las compras que realizaba debía calcularle la retención del CREE, otro caos para los contribuyentes, compras de $1.000, exigir RUT actualizado y a su vez calcular retención para ser descontada en el pago.
  • Las fechas establecidas para la presentación de la declaración de la retención en cuestión y a su vez pago, fueron fechas diferentes a los demás impuestos, agregando además que los vencimientos siempre iniciaban en la primer semana del mes, así que era una obligación hacer los acostumbrados cierres mensuales  casi el último día del mes o el primer día del mes siguiente.
  • Se estableció la exoneración de Aportes Parafiscales (SENA e ICBF) y a partir del 01 de enero de 2014 las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud (correspondiente al 8.5% de aporte a salud que realizaban los empleadores por cada trabajador). Es aquí donde encontramos la primer inquietud de si los consorcios estaban exonerados o no, ya que el decreto indica:
““…las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales””

“…las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales”

(El subrayado es nuestro).

Y fue en este artículo donde muchos resolvieron su inquietud, ya que los consorcios ni son declarantes ni contribuyentes del Impuesto de Renta y CREE, así que no se beneficiarían de la exoneración.

  • Finalmente el decreto nos aclara aún más en el artículo 9, que los consorcios que facturan lo deben hacer con todos los requisitos legales y con la retención del CREE que le apliquen por sus ingresos, y adicionalmente deben de certificarse cada uno de sus consorciados (miembros) de acuerdo al porcentaje de participación. No olvidemos que los ingresos, costos, gastos, e impuestos, se le certifican a los consorciados de esta forma.

Hasta aquí los consorcios aunque no fueran exonerados de los Aportes Parafiscales y al Sistema de Seguridad Social en salud, sí debían realizar la respectiva Retención en la Fuente del CREE en el momento de realizar las diferentes compras de bienes y servicios.

“quedan definidas las mismas 3 tarifas pero con porcentajes diferentes: 0.40%, 0.80%, 1.60%. Estas tarifas serán de acuerdo a la actividad principal de Autorretenedor según el RUT.”

Continuando con el análisis, observemos ahora el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013que empezó su aplicación desde el 01 de septiembre del año 2013 y deroga algunos artículos del Decreto 862 de abril 26 de 2013. Recordemos:

  • Ya no se continuará hablando más de Retención en la Fuente del CREE sino de Autorretención, y todos los sujetos pasivos de CREE se convierten entonces en Autorretenedores.
  • Las tarifas fueron modificadas (artículo 1 del Decreto 014 de septiembre de 2014) y quedan definidas las mismas 3 tarifas pero con porcentajes diferentes: 0.40%, 0.80%, 1.60%. Estas tarifas serán de acuerdo a la actividad principal de Autorretenedor según el RUT.
  • Cambia el calendario tributario y esta vez facilita un poco más que el inicial, ya que la fecha de presentación y pago de la Autorretención del CREE coincidirá con la fecha del calendario tributario para el resto de obligaciones fiscales. Además establece dos periodicidades, una mensual y otra cuatrimestral, según los ingresos brutos del año  a diciembre 31 de 2012.

En este no se comentó nada sobre los consorcios, lo que quiere decir que continúan de la misma forma que fue expresado en el Decreto 862 de abril 26 de 2013.

De lo anterior a la fecha la DIAN ha emitido el Oficio  79476 del 11 de Diciembre de 2013, Oficio 79816 del 12 Diciembre de 2013, Oficio 20739 del 27 de Marzo de 2014 y Oficio 031236 de mayo 22 de 2014.

Este último Oficio indico exactamente lo siguiente:

…En cuanto a que los Consorcios o Uniones Temporales no acceden de manera directa a los beneficios de exoneración de los aportes parafiscales, de que trata el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, sino cuando la contratación la realicen sus integrantes directamente y por los trabajadores que cumplan las condiciones y particularidades establecidas por la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1828 de 2013, el que lo modifique o sustituya…

En consecuencia, confirma la DIAN que los consorcios y/o Uniones Temporales no están exonerados de los Aportes Parafiscales y al Sistema de Seguridad Social en salud.

Pero este tema no fue esquivo para la Última Reforma Tributaria, Ley 1739 de 2014, manifestando a través del artículo 19:

Adiciónese el inciso 3° al artículo 25 de la Ley 1607 de 2012,  el cual quedará así:

“Los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

(El subrayado es nuestro).

Dicho artículo 25 de la anterior reforma tributaria nos indica los que son exonerados de Aportes Parafiscales y al Sistema de Seguridad Social en salud. Como se aprecia, incluye los Consorcios, pero tenga cuidado, ya que se deben cumplir requisitos para lo anterior, como son:

  • Todos los consorciados deben estar exonerados del pago de aportes parafiscales
  • Todos los consorciados deben estar exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud

En conclusión, de esta forma se aclara una de las polémicas generadas con la Ley 1607 de 2012.

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