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Consorcios y uniones temporales

Los consorcios y uniones temporales son un conjunto de personas naturales o jurídicas que ejerciendo una actividad económica similar deciden unirse temporalmente para llevar a cabo un proyecto en común como puede ser la participación en contratos; esta figura asociativa temporal es usada en la mayoría de los casos para el concurso y ejecución de contratos con el Estado.

Fecha de publicación: 9 de junio de 2014
Consorcios y uniones temporales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los consorcios y uniones temporales son un conjunto de personas naturales o jurídicas que ejerciendo una actividad económica similar deciden unirse temporalmente para llevar a cabo un proyecto en común como puede ser la participación en contratos; esta figura asociativa temporal es usada en la mayoría de los casos para el concurso y ejecución de contratos con el Estado.

Las principales características de los consorcios y las uniones temporales son:

  • No tienen personería jurídica propia
  •  Deben tramitar el Registro Único Tributario (RUT)
  • El Consorcio o Unión Temporal se establece por el mismo término de vigencia del contrato para cuyo desarrollo han sido creados.
  • Los miembros del Consorcio y de la Unión Temporal designan una persona que para todos los efectos los representará legalmente, además señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
  • Son responsables del impuesto a las ventas (IVA) siempre y cuando desarrollen una actividad gravada con dicho impuesto.
  • Son agentes de retención en la fuente.

La Superintendencia de Sociedades en la circular externa sobre contratos de colaboración ha indicado que:

El consorcio empresarial y la unión temporal, son figuras en virtud de la cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses comunes recíprocos, y aunque parte de una base asociativa no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conservando su independencia y asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 80 de 1993por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” define consocios y uniones temporales como:

1. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

En conclusión, las principales diferencias entre estas dos figuras son:

consorcios