Los Consorcios y Uniones Temporales son figuras especiales que a la vez tienen un tratamiento contable y tributario diferente; por este motivo generan tantas dudas respecto a las obligaciones que deben cumplirse ante la DIAN.
De esta forma ni los consorcios ni las uniones temporales son entes jurídicos, no están en la obligación de registrarse en la cámara de comercio, así que no se reconocen como tal: como comerciantes. Se constituyen a través de documento privado.
Sin embargo, aunque no son sociedades comerciales, sí deben registrarse ante la DIAN y obtener NIT ya que deben cumplir con ciertas obligaciones tributarias.
El próximo 26 de mayo del corriente, inician los vencimientos para la presentación de información exógena para los obligados, diferentes a Grandes Contribuyente. Es claro que los consorcios y uniones temporales no son declarantes ni del Impuesto de Renta ni del Impuesto al CREE, y es aquí donde surge la inquietud si deben o no cumplir con la responsabilidad de presentar información exógena.
La Resolución 000219 del 2014 en su artículo 4 indica los responsables de reportar información exógena anual por el 2014; en el literal d) dice:
“Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económica, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos”.
De esta forma entonces los consorcio y uniones temporales sí deben presentar información exógena, sin importar que cada uno de sus miembros también la presenten.
El artículo 631 del Estatuto Tributario indica la información que se debe suministrar en los diferentes formatos que establece la DIAN, en la Resolución 000219 en el artículo 22.8 detalla cada uno de los formatos que deben presentar los consorcios y uniones temporales. Revisemos:
En cada uno de los formatos comentados y visualizados notarán que las dos (2) últimas celdas solicitan el tipo y número de identificación de los miembros, lo que quiere decir que al momento de realizar el reporte por un solo tercero, se multiplicará por el número de miembros y de acuerdo con el porcentaje de participación.
Aunque la Superintendencia de Sociedades no ha definido procedimientos para reconocer ingresos, costos y gastos del consorcio a sus consorciados, sí ha recomendado reportar periódicamente las operaciones realizadas de acuerdo con el porcentaje de participación de cada consorciado, pero lo que respecta a información exógena en ningún caso lo que reporte el consorcio o la unión temporal debe hacerlo cada uno de los miembros. Será reportado en cabeza del consorcio o unión temporal.