Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consorcios y Uniones Temporales: ¿presentan información exógena?


Consorcios y Uniones Temporales: ¿presentan información exógena?
Actualizado: 24 febrero, 2015 (hace 9 años)

Los Consorcios y Uniones Temporales son figuras especiales que a la vez tienen un tratamiento contable y tributario diferente;  por este motivo  generan tantas dudas respecto a las obligaciones que  deben cumplirse ante la DIAN.

Estas figuras especiales son un conjunto de personas naturales o jurídicas que ejercen una actividad económica similar y deciden unirse temporalmente para llevar a cabo un proyecto en común como puede ser la participación en contratos; esta figura asociativa temporal es usada en la mayoría de los casos para el concurso y ejecución de contratos con el Estado.

De esta forma ni los consorcios ni las uniones temporales son entes jurídicos, no están en la obligación de registrarse en la cámara de comercio, así que no se reconocen como tal: como comerciantes. Se constituyen a través de documento privado.

Sin embargo, aunque no son sociedades comerciales, sí deben registrarse ante la DIAN y obtener NIT ya que deben cumplir con ciertas obligaciones tributarias.

El próximo 26 de mayo del corriente, inician los vencimientos para la presentación de información exógena para los obligados, diferentes a Grandes Contribuyente. Es claro que los consorcios y uniones temporales no son declarantes ni del Impuesto de Renta ni del Impuesto al CREE, y es aquí donde surge la inquietud si deben o no cumplir con la responsabilidad de presentar información exógena.

La Resolución 000219 del 2014 en su artículo 4 indica los responsables de reportar información exógena anual por el 2014; en el literal d) dice:

“Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económica, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos”.

“ los consorcio y uniones temporales sí deben presentar información exógena, sin importar que cada uno de sus miembros también la presenten.”

De esta forma entonces los consorcio y uniones temporales sí deben presentar información exógena, sin importar que cada uno de sus miembros también la presenten.

¿Qué formatos debe presentar?

El artículo 631 del Estatuto Tributario indica la información que se debe suministrar en los diferentes formatos que establece la DIAN, en la Resolución 000219 en el artículo 22.8 detalla cada uno de los formatos que deben presentar los consorcios y uniones temporales. Revisemos:

  • FORMATO 1043: quizá sea uno de los formatos más extensos, hará las veces del formato 1001 ya que los conceptos que se utilizan son los mismos. Se deben reportar todos los pagos o abonos en cuenta y las retenciones que practicaron durante el año 2014.

1043

  • FORMATO 1045: se informa todo respecto a los ingresos recibidos, devoluciones y descuentos, hará las veces del formato 1007 pero solo se usará un concepto.

1045

  • FORMATO 1585: se informa el IVA descontable, el de las ventas devueltas, anuladas o resueltas, hará las veces del formato 1005.

1585

  • FORMATO 1586: se informa el IVA generado, el IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, o resueltas y el Impuesto al Consumo, hará sus veces del formato 1006.

1586

  • FORMATO 1587: se informa el valor de los deudores con corte al 31 de diciembre del 2014, hará sus veces del formato 1008 pero solo se usará un concepto.

1587

  • FORMATO 1588: se informa el valor de los pasivos con corte al 31 de diciembre del 2014, hará sus veces del formato 1009 pero solo se usará un concepto.

1588

En cada uno de los formatos comentados y visualizados notarán que las dos (2) últimas celdas solicitan el tipo y número de identificación de los miembros, lo que quiere decir que al momento de realizar el reporte por un solo tercero, se multiplicará por el número de miembros y de acuerdo con el porcentaje de participación.

“en ningún caso lo que reporte el consorcio o la unión temporal debe hacerlo cada uno de los miembros. Será reportado en cabeza del consorcio o unión temporal.”

Aunque la Superintendencia de Sociedades no ha definido procedimientos para reconocer ingresos, costos y gastos del consorcio a sus consorciados, sí ha recomendado reportar periódicamente las operaciones realizadas de acuerdo con el porcentaje de participación de cada consorciado, pero lo que respecta a información exógena en ningún caso lo que reporte el consorcio o la unión temporal debe hacerlo cada uno de los miembros. Será reportado en cabeza del consorcio o unión temporal.

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