Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consorcios y uniones temporales sujetos pasivos de impuestos territoriales – Gabriel Vásquez Tristancho


Comienza una distinción importante en las obligaciones tributarias directas de los consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cuentas en participación en Colombia. En principio estas modalidades de contratos de asociación, por no tener personalidad jurídica, se habían imputado las obligaciones tributarias de impuestos directos a los intervinientes, es decir, que no es el consorcio o la unión los responsables del impuesto de renta por ejemplo, sino que lo serían quienes la conforman.

A partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, que es el siguiente período fiscal (2011) de conformidad con el principio constitucional de nuestra Carta en el artículo 338, en materia de impuestos territoriales para los consorcios y uniones temporales se cambió la regla establecida en el impuesto a la renta, al considerarlos sujetos pasivos del tributo, aunque no tengan personalidad jurídica.

Impuestos territoriales

Señaló el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, que son sujetos pasivos de los impuestos

departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.

Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.

En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación  de declarar es el socio gestor; en los consorciados, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, los será el representante de la forma contractual.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria respectiva, de señalar agentes de retención frente a tales ingresos.

Dado que esta norma tiene aplicación a partir del 2011, en nuestra opinión modifica todos los estatutos tributarios territoriales, tanto del orden departamental como municipal.

Significa que los representantes legales de los consorcios o uniones temporales deberán inscribirlos en las respectivas jurisdicciones como responsables de los tributos locales y adicionalmente se convierten en sujetos retenidos, a partir de la vigencia fiscal 2011.

Durante el año 2010, los tributos departamentales y municipales continuarán en cabeza de los intervinientes de los consorcios y uniones temporales.  Por tanto, las declaraciones que se presentarán en el 2011 de hechos generadores ocurridos en el 2010 no les aplicará esta regla.

Una dificultad que observamos en la redacción de la Ley 1430 de 2010 es la misma que se cometió en el impuesto a la renta, al determinar las especies de los contratos de asociación (sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y cuentas en participación) y no al género.  En el futuro, se presentarán discusiones con otras modalidades contractuales que no tienen personalidad jurídica, tales como los convenios de asociación establecidos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los convenios especiales de cooperación del artículo 1 del Decreto 393 de 1991.

Impuesto al consumo

Otro problema conceptual se presenta con el impuesto al consumo.  Por definición del artículo 64 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de consumo que en dicha Ley se regula es del orcen nacional, pero su producto se cede a los departamentos, intendencias y comisarías.

Al no ser un tributo territorial, sino que sus rentas se ceden, en nuestra opinión no les aplicaría la norma establecida en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 y por tanto continuarían como responsables del tributo los intervinientes de un consorcio o unión temporal.

Seria dificultad para el control de este tributo por los Departamentos, pensamos por un olvido infortunado de lo establecido en el artículo 64 de la Ley 14 de 1983 al considerarlo del orden nacional y que ha debido quedar explicito en la redacción de la Ley 1430, de incluir el impuesto al consumo.

Impuesto a la renta, IVA, retención en la fuente.

Continúan vigentes las normas establecidas en relación con el impuesto a la renta, es decir no son contribuyentes, y por tanto las retenciones practicadas serán solo en cabeza de los partícipes que tengan dicha obligación tributaria.

Los consorcios y uniones temporales, igualmente se mantienen como responsables de IVA y como agentes retenedores, cuando sean ellos quienes directamente facturen y/o efectúen los pagos a nombre de sus partícipes.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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