Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Constitución de entidades sin ánimo de lucro –ESAL–


Constitución de entidades sin ánimo de lucro –ESAL–
Actualizado: 10 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es una ESAL?
  • ¿Cómo se constituye?
  • Requisitos que debe contener el documento de constitución de la ESAL
  • ¿Dónde se debe registrar?

Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– son personas jurídicas que no tienen un interés económico o con ánimo de lucro; pues su finalidad no es otra que el bienestar social o comunitario. Si está pensando en conformar una tenga en cuenta lo siguiente.

¿Qué es una ESAL?

Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– son aquellas personas jurídicas, que se conforman por la manifestación y voluntad de asociación de otras personas, ya sean naturales o jurídicas, con el propósito de generar beneficios a los asociados sin perseguir un interés económico o un ánimo de lucro; se busca con esta figura el beneficio de la comunidad.

La ausencia del ánimo de lucro es una característica fundamental de estas asociaciones, pues, no se debe materializar el deseo de obtención de rendimientos y ganancias a favor de uno o varios particulares que pueden ser los socios, los asociados o los integrantes de una empresa u organización; en otras palabras, no se persigue el reparto de utilidades.

En ese sentido, al referirnos al término ESAL o a entidades sin ánimo de lucro, estamos describiendo a aquellas personas jurídicas que no distribuyen excedentes obtenidos, puesto que su deseo no es el enriquecimiento personal, sino, por el contrario, se proyecta un fin social o comunitario.

Entonces, ¿qué pasa con los rendimientos o utilidades generadas por la ESAL? Los rendimientos obtenidos en la entidad sin ánimo de lucro se destinarán en la misma entidad o serán reinvertidos en el mejoramiento de los procesos y actividades para fortalecer la realización de su objetivo misional.

¿Cómo se constituye?

Las ESAL podrán construirse de las siguientes formas:

Por escritura pública

Se puede constituir por escritura pública ante Notario. Para adelantar este proceso por medio de este funcionario se requiere de la comparecencia de todos los fundadores o asociados, en forma personal o mediante apoderado, anexando el poder correspondiente para suscribir el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante señalarán. La entidad sin ánimo de lucro utilizará esta formalidad de manera obligatoria, siempre que se aporte a su patrimonio un bien inmueble.

Por acta de constitución junto con los estatutos

Esta forma se refiere a la facultad que tienen los asociados para decidir en una reunión la creación o reconstitución de la ESAL. Para tal caso será necesario elaborar un acta de constitución, que debe contener los estatutos que regirán el ente, o pueden adjuntarse en documento anexo indicando que hacen parte integral del acta. Es fundamental que dicha acta sea firmada por las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión, ambas firmas deben ser reconocidas ante notario, o con presentación personal ante juez o ante el secretario de la Cámara de Comercio al momento de radicar el documento.

Por documento privado

Los fundadores o asociados podrán hacerlo por documento privado en nombre propio o por medio de sus apoderados, anexando el poder correspondiente. Al optar por esta forma será necesario que el documento contenga los estatutos, pudiendo ser adjuntados en archivo independiente siempre que se manifieste que hacen parte integral del documento. Es necesario darle solemnidad, o se podrá realizar la diligencia de presentación personal ante juez o ante el secretario de la Cámara de Comercio, al momento de radicar los documentos por todos los constituyentes o sus apoderados.

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Requisitos que debe contener el documento de constitución de la ESAL

El documento debe contar con el nombre, identificación y domicilio de los intervinientes y de la entidad, es necesario que se enuncie el nombre de la ESAL, no sin antes haber efectuado el control de homonimia en la página del Registro Único Empresarial y Social –RUES– como también la clase de persona jurídica.

“El objeto será una parte importante del documento, pues, determinará las actividades y los fines a los que se va dedicar o desarrollar la entidad próxima a constituirse”

Lo anterior indica que podrá ser una fundación, cooperativa, Junta de Acción Comunal –JAC–, entidades ambientalistas, asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales, fondos de empleados, corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas, para beneficencia, de profesionales, sociales, juveniles, de bienestar familiar, etc., según lo establecido por el artículo 2 del Decreto 427 de 1996.

El objeto será una parte importante del documento, pues, determinará las actividades y los fines a los que se va dedicar o desarrollar la entidad próxima a constituirse en caso de identificarse por parte de las cámaras de comercio que dentro del objeto social no se enuncian actividades contrarias o encaminadas a la obtención de rendimientos y ganancias. En caso de existir patrimonio se debe indicar en el escrito y cuando se trate de fundaciones se debe contar con un patrimonio inicial. Si se aportaran bienes, estos deben ser definidos de forma clara y acreditar el pago del impuesto de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para este caso se requiere elevar el documento privado a escritura pública.

Enunciará a su vez, el nombre de la entidad de inspección, vigilancia y control, la forma de administración, facultades y atribuciones de los órganos de administración y representación legal; fechas de reuniones ordinarias y eventos en los que podrá presentarse la convocatoria a reuniones extraordinarias; duración de la entidad y causales de disolución. Sin embargo, para el caso de aquellas que sean entidades del sector solidario y las fundaciones, el término de vigencia será indefinido. No podrá olvidar relatar las facultades y obligaciones del revisor fiscal, siempre que el cargo sea creado en los estatutos. Por último, será necesario contar con las aceptaciones de cargos de todas las personas designadas.

¿Dónde se debe registrar?

Cada ESAL deberá cumplir con los registros ante las cámaras de comercio y ante la DIAN, sin embargo, también deben registrarse ante la corporación o entidad que ejerce control, inspección y vigilancia, según su naturaleza.

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