Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Constitución de las asignaciones permanentes en las ESAL


Actualizado: 8 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Las asignaciones permanentes utilizadas en las entidades sin ánimo de lucro (principalmente en aquellas pertenecientes al régimen tributario especial) son el beneficio neto (excedente) que estas reservan para realizar inversiones en activos negociables, con el fin de que los rendimientos de dichas inversiones permitan el mantenimiento o desarrollo continuo de alguna de las actividades de su objeto social. La ESAL está en la libertad de invertir en diversos activos negociables, siempre y cuando se mantenga dentro de las limitaciones o restricciones que en esta materia imponga el organismo de control.

Para constituir la asignación permanente de manera correcta, las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

a. La constitución de la asignación permanente debe estar aprobada por la asamblea general o el máximo órgano directivo, antes de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo período gravable.

b. La aprobación de la asignación deberá quedar establecida mediante acta, en la cual se dejará constancia del valor neto (o excedente) que se reserva para la asignación permanente, el período gravable al que corresponde el excedente, el objeto de la inversión y las actividades específicas por desarrollar.

c. Se deberá registrar la reserva del beneficio neto como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial denominada Asignación permanente.

d. Los rendimientos obtenidos, producto de la inversión, se deben destinar o utilizar efectivamente en el desarrollo de su objeto social.

Es importante tener en cuenta que en caso de que se desee modificar la destinación de la asignación permanente, la Asamblea General o máximo órgano directivo es la única que tiene la facultad de realizar esta modificación. Además, la asignación deberá invertirse en el año en que se apruebe su destinación diferente, para ser considerada como ingreso exento; en caso contrario constituye ingreso gravable a la tarifa del veinte por ciento (20%), sin que proceda deducción o descuento sobre este impuesto. En los años gravables siguientes será exento únicamente el valor de los rendimientos o frutos que produzca la asignación permanente que sean invertidos en el objeto social.

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