Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Constitución de las garantías mobiliarias


Actualizado: 9 octubre, 2017 (hace 6 años)

Una garantía mobiliaria se constituye mediante un contrato entre el garante y el acreedor garantizado o cuando la garantía surge por mandato de la ley, como los gravámenes judiciales, tributarios o derechos de retención de que trata el artículo 48 de la Ley 1676 de 2013, que habla sobre la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.

Inscripción en un registro especial

Cuando la transferencia de la propiedad de los bienes dados en garantía esté sujeta a inscripción en un registro especial, dichos bienes podrán ser dados en garantía por quien tiene derecho o la facultad para disponer o gravar los bienes dados en garantía y por quien aparezca como titular en dicho registro especial. No obstante, la inscripción en el registro especial de una garantía sobre un bien o derecho sujeto a este registro no será procedente si quien hace la solicitud no es el titular inscrito.

La garantía mobiliaria deberá inscribirse en el registro para establecer su prelación, además de la inscripción que corresponda en el registro general.

Prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien

  • La prelación de una garantía mobiliaria se determina por el momento de su inscripción en el registro, la cual puede preceder al otorgamiento del contrato de garantía. Una garantía mobiliaria que sea oponible mediante su inscripción en el registro, tendrá prelación sobre aquella garantía que no hubiere sido inscrita.
  • Si la garantía mobiliaria no se inscribió en el registro, su prelación contra otros acreedores garantizados con garantías mobiliarias no registradas será determinada por la fecha de celebración del contrato de garantía.
  • Entre una garantía mobiliaria oponible a terceros mediante su inscripción en el registro y una garantía mobiliaria oponible a terceros por cualquier otra forma prevista en la Ley 1676 de 2013, la prelación será determinada, cualquiera que sea la fecha de constitución, por el orden temporal de su inscripción, o por la fecha de su oponibilidad a terceros, cuando esta sea anterior.

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