Hace parte del proceso de control de calidad el supervisar y hacer seguimiento a la realización del encargo. En esta segunda parte analizamos los requerimientos de la NICC 1 en cuanto a las consultas y diferencias de opinión que se presenten en los encargos de auditoría.
Hace parte del proceso de control de calidad el supervisar y hacer seguimiento a la realización del encargo. En esta segunda parte analizamos los requerimientos de la NICC 1 en cuanto a las consultas y diferencias de opinión que se presenten en los encargos de auditoría.
En nuestro editorial anterior, el primero de esta serie, expusimos los requerimientos de la NICC 1 en cuanto a la planificación, supervisión y revisión de la realización del encargo de auditoría. En esta segunda parte realizamos un análisis de otros lineamientos relacionados con la realización de encargos, como las consultas y diferencias de opinión.
Se espera que la firma de auditoría o el revisor fiscal establezcan políticas y procesos que permitan tener una seguridad razonable de que:
Para obtener tal seguridad razonable, se requiere que las consultas que se soliciten sean claras, de manera que las personas que las reciban, ya sean miembros de la firmas de auditoría o terceros (sin desatender el principio de confidencialidad), comprendan la discusión o situación que se desea analizar. Se espera que las consultas ayuden a esclarecer la situación, e incluso a refutar la opinión del miembro de la firma de auditoría, por tanto se debe hacer uso de los recursos investigativos adecuados, como también de la experiencia técnica y especializada de colegas, con el fin de promover la calidad en el desarrollo de los encargos y mejorar la aplicación del juicio profesional de los miembros del equipo.
Así pues, en un proceso eficiente de consulta:
En caso de que no se ponga en práctica o no se tenga en cuenta la respuesta expuesta por el tercero; el equipo tendrá que documentar por qué difiere de esta opinión, y la conclusión a la que llega en el encargo. Cabe anotar que esto debe hacerse siempre teniendo en cuenta los lineamientos éticos requeridos por el Código de Ética de la IFAC y por la Ley 43 de 1990, ya que se debe velar porque no se dirija una conclusión por beneficio de la firma o del tercero. Todo el asunto debe estar libre de conflictos de interés, aplicando un alto grado de objetividad e independencia.
Por último, cabe anotar que los asuntos que dan lugar a consultas según la Guía de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría pueden estar relacionados con problemas en la continuidad del negocio, sospechas sobre irregularidades, dudas sobre la gestión del administrador, comunicar salvedades, reclamaciones de terceros, cambios de miembros clave de la entidad, problemas de riesgo ambiental, malos manejos contables, entre otros.
Se puede dar el caso en que surjan diferencias de opinión entre miembros de la firma y las personas consultadas, e incluso con el supervisor del encargo o el revisor de control de calidad de este; por tanto la firma o el revisor fiscal deben establecer políticas y procesos a seguir para resolver dichas diferencias. No quiere decir que al seguir un proceso se solucione automáticamente la disparidad, pero es posible que en la ejecución de este se pueda obtener información adicional que permita que los miembros de la firma lleguen a otra conclusión, o atiendan aspectos que no habían sido observados con anterioridad.
Entre las situaciones más comunes por las que se presentan diferencias de opinión se encuentran:
Ante esto, se requiere que las personas que estén a cargo de la auditoría:
Si una persona no está de acuerdo con la solución que se la dará al asunto y ya no hay más alternativas para llegar a un acuerdo, debe considerar cómo esto la afecta en el desarrollo de su labor y si esta situación le genera algún riesgo como profesional, con el objeto de decidir si puede seguir trabajando con el revisor fiscal o la firma.