El desconocimiento que el consumidor tiene de sus derechos, permite que estos sean vulnerados por los proveedores, productores y expendedores. Conozca 7 situaciones en las cuales pueden resultar afectados sus derechos como consumidor.
El desconocimiento que el consumidor tiene de sus derechos, permite que estos sean vulnerados por los proveedores, productores y expendedores. Conozca 7 situaciones en las cuales pueden resultar afectados sus derechos como consumidor.
El estado protege al consumidor a través de un conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo, que tiene con proveedores, productores y expendedores.
Productores, proveedores o expendedores no pueden condicionar la garantía a la presentación de la factura por parte de los consumidores. Si se demuestra la relación de consumo es obligación de estos responder por la garantía.
Proveedores o expendedores deben tener copia de las facturas expedidas, elemento que se empleará para para demostrar la relación de consumo.
La Ley 1480 del 2011 –Estatuto de Protección al Consumidor– en su artículo 18, habla sobre la prestación de servicios que supone entrega de un bien. Indica que toda persona que preste un servicio donde se supone la entrega de un bien deberá responder por los daños ocasionados a este o su pérdida. Podrá sustituir el bien por otro o pagar el valor.
Si el consumidor encuentra el precio exhibido del bien dos veces, uno de estos inferior al otro, o no coincide con el cobrado al momento de cancelar, tendrá derecho a pagar el precio más bajo.
El productor o proveedor no puede cobrar al consumidor los gastos y costos de reparación por fallas en la calidad, idoneidad de un producto, repuestos. También, deberá hacerse cargo de los gastos que implique el transporte del bien.
La Ley 1480 del 2011, en su artículo 7, indica que los productos con descuentos, promocionales o en rebaja, se encuentran sujetos a las mismas condiciones de garantía que los demás bienes, por lo cual, el consumidor también podrá requerir la garantía legal.
Los precios se deben fijar donde el consumidor pueda verlos fácilmente, sin que la exhibición de estos pueda inducirlo a error; deberán fijarse en listas, góndolas, anaqueles o cualquier elemento que se use para exhibir el producto, inclusive el cuerpo del objeto.
Usar verificadores de precio no exonera de la obligación de fijar precios al proveedor, productor, distribuidor.
Por ley, los vehículos particulares nuevos sean comerciales o no, tienen un mínimo de garantía de 12 meses a partir de la fecha de compra original o 20.000 kilómetros; para los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros será de 6 meses o 50.000 kilómetros.
Por tanto, al ofrecerle 45, 36 o 25 meses de garantía, el proveedor, distribuidor, productor, no le está regalando la totalidad de los meses, 12 de esos meses son suyos por ley.