Debido a los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 se están adoptando en materia tributaria algunos lineamientos de los nuevos marcos técnicos normativos, un ejemplo de esto es la inclusión del concepto de acumulación y devengo a través del artículo 21-1 del ET.
Debido a los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 se están adoptando en materia tributaria algunos lineamientos de los nuevos marcos técnicos normativos, un ejemplo de esto es la inclusión del concepto de acumulación y devengo a través del artículo 21-1 del ET.
Aunque se pensaba que por ahora el Gobierno no tendría en cuenta los nuevos marcos técnicos normativos para efectos fiscales, se evidencia a través de los cambios introducidos por la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 que ya se están adoptando algunos lineamientos, asimilándolos para el tratamiento tributario, un ejemplo de esto es el artículo 21-1 del ET, en el que se establece que:
“Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009.”
(Los subrayados son nuestros)
Ahora bien, la contabilidad no cambia, lo que cambia es la forma de reportar la información financiera en las declaraciones tributarias del impuesto de renta y de industria y comercio; para cumplir con dicho reporte se requiere que el contador interiorice el proceso contable bajo Estándares Internacionales (reconocimiento, medición inicial, medición posterior y revelación).
Con base en lo anterior, es importante tener en cuenta algunos lineamientos técnicos adoptados por la legislación tributaria, entre estos, el concepto de acumulación o devengo, el cual responde a que se deben reconocer los hechos económicos cuando se realicen (cuando se afecta el elemento del estado financiero) y no solamente cuando se paguen. Este concepto, pese a estar incluido en el marco conceptual para la información financiera en el capítulo 1 desde el párrafo OB1 al OB21, no es una novedad, ya que se encontraba en el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993 y por tanto lo veníamos manejando desde el anterior marco técnico contable.
En cuanto a este concepto, para el registro, o cuando se realice el proceso de incorporar un elemento a los estados financieros, se debe tener en cuenta que cumpla con la definición de activo, pasivo, patrimonio, ingreso o gasto según los Estándares Internacionales y que satisfaga los siguientes criterios para el reconocimiento:
También se deben tener en cuenta los criterios de medición, los cuales son los procesos en los que se identifican las cantidades monetarias que se registrarán ya sea en la medición inicial (por lo general es el precio de adquisición) o en la medición posterior, que vendría siendo al momento de emitir los informes financieros.
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