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Contabilidad de coberturas no aplica a las ya cerradas en la fecha de transición


Actualizado: 30 marzo, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con las indicaciones del Estándar Internacional para pymes, las entidades que conforman el Grupo 2 no tendrán la obligación de cambiar la contabilidad de coberturas que hubieran realizado con anterioridad a la transición al nuevo marco normativo que les corresponde: anexo 2 del Decreto 2420 del 2015 –compilatorio de toda la normatividad vigente al respecto de las Normas Internacionales de Información Financiera y de las Normas Aseguramiento de la información que fue modificado en algunos de sus puntos por el Decreto 2496 del 2015–; esto aplicará únicamente para aquellas coberturas que ya hayan dejado de existir a la fecha de transición.

Ahora bien, para las coberturas con vencimiento posterior a la fecha de transición, la entidad deberá aplicar todos los requerimientos que fueron estipulados en la Sección 12 de otros temas relacionados con instrumentos financieros; esto incluye la obligación de aplicar los requerimientos para discontinuar las coberturas que no cumplan con los requerimientos de la Sección en mención.

Es posible que la entidad haya aplicado contabilidad de coberturas sobre partidas que a juicio del regulador internacional no deberían tratarse de dicha manera, es  por esa razón que se indicó el requerimiento de discontinuarlas con el fin de limitar la aplicación indebida que se podría dar a los requerimientos de la Sección 12, teniendo en cuenta que esta sección sólo se debe aplicar a coberturas vigentes a la fecha de transición, o partidas que cumplan las condiciones para ser reconocidas como coberturas en una fecha posterior a la de transición.

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