Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad de coberturas sin hacer exigible documentación final, ya se puede aplicar


Actualizado: 7 octubre, 2015 (hace 9 años)

Así lo confirmó la Contaduría General de la Nación mediante su Resolución 509 del 30 de septiembre del 2015. La contabilidad de coberturas se podrá aplicar desde cualquier fecha dentro del período de transición o del primer período de aplicación.

Para la preparación de los primeros estados financieros separados o individuales se podrá aplicar contabilidad de coberturas, desde cualquier fecha dentro del período de transición o del primer período de aplicación, siempre y cuando se demuestre la eficacia de la misma, aun cuando no se haya documentado formalmente la relación de cobertura, y el objetivo y estrategia de gestión del riesgo, decidió la Contaduría General de la Nación.

Dicha excepción tendrá lugar en el primer período de aplicación del marco normativo, donde un activo o un pasivo financiero, que no sea derivado, se designe como instrumento de cobertura de riesgo en moneda extranjera, de un activo o un pasivo reconocido, un compromiso en firme o una transacción prevista altamente probable, siempre que se demuestre que a la fecha en la que se quiera iniciar la aplicación de esta, existían la partida o el elemento cubierto, el instrumento de cobertura y el riesgo cubierto, y que la relación de cobertura ha sido eficaz desde la fecha de inicio y a lo largo de la aplicación de la contabilidad de coberturas.

Fuente: Contaduría General de la Nación

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