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Contabilidad en contratos de concesión: modelo del activo financiero

En la sección 34 de la Norma para Pymes se encuentra la definición de contrato de concesión y además se establecen los requerimientos contables para este tipo de contratos. En este editorial les presentamos la contabilización de los contratos de concesión bajo el modelo del activo financiero.

Fecha de publicación: 4 de julio de 2018
Contabilidad en contratos de concesión: modelo del activo financiero
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la sección 34 de la Norma para Pymes se encuentra la definición de contrato de concesión y además se establecen los requerimientos contables para este tipo de contratos. En este editorial les presentamos la contabilización de los contratos de concesión bajo el modelo del activo financiero.

El párrafo 34.12 de la Norma para Pymes, así como el glosario de los Estándares Internacionales definen un contrato de concesión de servicios como:

“un acuerdo mediante el cual un Gobierno u otro organismo del sector público (la concedente) contrae con un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de infraestructura de la concedente, tales como carreteras, puentes, túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales. En esos acuerdos, la concedente controla o regula qué servicios debe prestar el operador utilizando los activos, a quién debe proporcionarlos y a qué precio, y también controla cualquier participación residual significativa en los activos al final del plazo del acuerdo”.

Existen dos tipos de acuerdos de concesión. En el primero, el operador (o concesionario) adquiere un derecho a cobrar o a recibir efectivo o equivalentes al efectivo, regularmente mediante el giro directo por parte del Estado en uno o varios pagos a lo largo de la duración del contrato, en este acuerdo existen garantías para el operador en las que el Gobierno debe “pagar cualquier diferencia negativa entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los importes especificados o determinables”. En el segundo, el operador adquiere un derecho de cobrar por el uso de un activo del sector público que construye o actualiza, pero, este tipo de acuerdo de concesión no hay garantías para el operador ya que el derecho a cobrar por el uso está limitado a la disposición que hagan los usuarios del mismo.

En un contrato de concesión de servicios aparecen dos actores: el operador (concesionario) quien se encarga de construir o recuperar y mantener el activo o los activos objeto de concesión y el concedente, quien generalmente es el Gobierno o un tercero autorizado por este para administrar la concesión bajo supervisión.

[pq]En el modelo del activo financiero, el operador debe reconoce un activo financiero que representa su derecho a recibir flujos de efectivo futuros garantizados por el concedente[/pq]. Este activo se mide a valor razonable. Posteriormente se mide al costo amortizado (utilizando la sección 11) a lo largo de la duración del contrato.

Ejemplo

Suponga que una entidad fue elegida como operador en un contrato de concesión para rehabilitar un acueducto en una zona rural y operarlo por un lapso de 30 años.

El costo de la rehabilitación del acueducto es de $82.000.000. y el valor razonable de esta rehabilitación es $120.000.000. Este valor razonable corresponde al precio que la entidad cobraría por el trabajo de rehabilitación del acueducto en una transacción con un tercero en condiciones de independencia.

La rehabilitación se llevará a cabo en el primer año del acuerdo y los costos de operación del acueducto para el año 2 ascienden a la suma de $14.500.000. y se incrementan, de acuerdo con las estimaciones, en un 2,82 % anual a lo largo de la duración del contrato.

El valor razonable de los ingresos por la operación del acueducto corresponde a los costos de operación más un 30 %.

La concedente se compromete a pagar al operador una suma de $25.000.000 en el año 1 y cada año pagará esta misma suma, más un incremento del 4 %.

Con base en los datos anteriores, la entidad procede a calcular la tasa interna de retorno del contrato de concesión, considerando los ingresos y recaudos estimados del contrato:

Con la TIR así calculada. se procede a elaborar la tabla de medición que servirá de base para la contabilización del contrato:

La contabilización de este contrato se debe llevar a cabo siguiendo las siguientes instrucciones:

  • El valor correspondiente a la columna costos del contrato se debe llevar a resultados cada año. Su contrapartida serán las cuentas por pagar a proveedores y acreedores asociados con esos costos.
  • El valor correspondiente a ingresos de actividades ordinarias se reconoce en resultados y su contrapartida es una cuenta por cobrar a la entidad concedente.
  • El valor correspondiente a ingresos financieros se lleva a resultados e incrementa la ganancia.
  • El valor correspondiente a pagos provenientes del concedente se contabiliza como menor valor de la cuenta por cobrar al concedente.
  • El activo construido no se reconoce como activo para el operador.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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