Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad financiera vs. contabilidad tributaria


En un reciente concepto, el CTCP opinó:

“(…) Lo anterior debido que se financia el valor del ingreso en condiciones de contado (con el impuesto sobre las ventas), más el IVA que se debe pagar a la administración tributaria sobre una base gravable diferente a la del ingreso contable, menos el anticipo recibido del cliente, lo que arroja un valor de $5.719 (…)”.

(El subrayado no es del original)

¿Aumentaron o disminuyeron las diferencias entre la contabilidad financiera y la tributaria? No conocemos un estudio que responda este interrogante. Sabemos que muchos contadores, por razones prácticas, prefieren que la contabilidad financiera se use tal cual, como contabilidad tributaria, pero esta fórmula es de poca aplicación por los legisladores y los emisores de estándares. La gran duda que brota consiste en saber si la contabilidad tributaria promueve la equidad.

Varios contadores han resuelto seguir utilizando el valor o costo histórico como criterio de reconocimiento, específicamente de medición, de manera que las cifras de la contabilidad financiera se acerquen mucho a las exigencias tributarias. Este criterio práctico implica una infracción del principio de realidad o sustancia económica. Los contadores de las pequeñas empresas deben entender que su función no puede circunscribirse a la teneduría, pues ellos deben ayudar al empresario a progresar. Al efecto, deben mostrar y ayudar a analizar la situación financiera verdadera.

En torno al valor histórico existen muchas explicaciones sobre sus bondades y defectos. En el mundo actual los emisores de estándares están privilegiando el valor al momento de presentar la información, atendiendo a las condiciones de los mercados.

Creemos que el legislador no analizó las disposiciones del Estatuto Tributario –ET–cuando discutía lo que se convirtió en la Ley 1819 de 2016. Para nosotros esto fue un gran error. Un conjunto de normas cuyo origen se remonta a principios del siglo XX necesita una reingeniería. ¿Hasta qué punto el ET y las demás normas tributarias son la causa de la informalidad? ¿Qué tanto promueve la evasión el citado estatuto?

Especial sensibilidad provocan las normas que no consideran los verdaderos flujos de recursos, haciendo que ciertos impuestos retenidos se deban pagar a la administración tributaria antes de que se hayan recaudado. Al menos, momentáneamente, el retenedor se convierte en contribuyente, pues sacrifica sus propios recursos.

TAMBIÉN LEE:   Instrucción para ratificar los saldos a pagar que se liquiden en la declaración anual del SIMPLE

Algunos profesionales se ocupan de conocer las normas para darles fiel aplicación. Otros las diseccionan y reflexionan sobre ellas preguntándose por la justicia de sus consecuencias. Estos grupos deberían interactuar, pero usualmente no lo hacen porque cada uno se interesa solo por lo suyo. Un profesional se distingue porque va más allá de la aplicación de las disposiciones.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4823, enero 27 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito