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Contabilidad no se ocupa de los derechos en general – Hernando Bermúdez Gómez


Los elementos de los estados financieros son conocidos por cualquiera que tenga que ver con la contabilidad, pero algunos no entienden bien qué significan. La tendencia de ciertos iniciados es la de asignar definiciones jurídicas a esos elementos.

Las nociones de activo y pasivo fueron objeto de precisiones a través del marco de conceptos para los reportes financieros, divulgado por IASB en marzo de 2018. Según el aludido marco:

“4.3 An asset is a present economic resource controlled by the entity as a result of past events. ―4.4 An economic resource is a right that has the potential to produce economic benefits”

La definición se forma con otros conceptos, tales como derecho, beneficios económicos y control.

En las ciencias jurídicas, los sujetos pueden tener derechos u obligaciones. Estos términos expresan el sentido de las conductas que se pueden o deben asumir ante otros. Un derecho (right) es la facultad de exigir a otro u otros un comportamiento, es decir: es una relación entre personas, en la que se distingue una parte acreedora y otra deudora. Cada parte puede consistir en una o más personas. Hay derechos que solo permiten exigir a algunos un comportamiento, mientras otros permiten exigirlo a todos. Por ejemplo, si celebro un contrato con un contador para que me lleve la contabilidad, solo a este le puedo exigir el cumplimiento de la respectiva obligación. Por el contrario, si soy dueño de una casa, todos están obligados a respetar mi propiedad, aunque yo no haya perfeccionado con ellos un contrato que incluya esa obligación.

Algunos derechos no son transferibles, se les llama personalísimos, tales como: La vida, la libertad, el derecho a no ser discriminado, el derecho a la integridad física, el de rectificación o respuesta, el de imagen, a la intimidad, entre otros.

La anterior enumeración nos permite advertir que la contabilidad no se ocupa de los derechos en general. Nunca vemos en un balance el nombre, la capacidad, el domicilio, la nacionalidad o el estado de una persona.

Para que un derecho sea un recurso debe tener la potencialidad de producir beneficios económicos, pero muchos derechos no tienen esa capacidad, como aquellos que recaen sobre personas insolventes, o los que tienen que ver con propiedades inútiles. Incluso puede carecerse de un derecho, pero eventualmente existir un deudor, como en las obligaciones naturales.

Ciertos derechos pueden enajenarse, es decir, es posible transmitir su titularidad. Ahora bien: el titular de un derecho puede desdoblarlo, puesto que una cosa es la nuda propiedad, otra el usufructo y otra el uso. Cuando el propietario cede el uso de un inmueble a un arrendatario, a cambio de un canon, retiene el usufructo y la nuda propiedad.

Todo flujo de recursos, es decir de derechos, será económico si alude a bienes escasos, susceptibles de valoración o medida. La contabilidad refleja tales flujos.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3612, junio 11 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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