Las construcciones y mejoras en bienes ajenos deben ser contabilizadas como propiedades, planta y equipo, siempre que se demuestre que son susceptibles de generar beneficios económicos, su costo o valor se pueda medir fiablemente y tengan una duración superior a un período.
Las construcciones y mejoras en bienes ajenos deben ser contabilizadas como propiedades, planta y equipo, siempre que se demuestre que son susceptibles de generar beneficios económicos, su costo o valor se pueda medir fiablemente y tengan una duración superior a un período.
Es muy común que las entidades incurran en costos para mejorar un inmueble tomado en arrendamiento operativo, o para construir infraestructura física en un terreno ajeno, con el fin de utilizar estas construcciones, edificaciones o mejoras, desarrollando allí sus operaciones.
[pq]En primer lugar, es necesario tener presente que los terrenos y las edificaciones son bienes distintos y, por lo tanto, su tratamiento también se debe separar para efectos de los estados financieros[/pq]. Una entidad que construya un edificio o realice una mejora importante sobre un terreno o construcción ajena, debe reconocer los costos incurridos en esas mejoras o edificaciones como propiedades, planta y equipo, siempre que sea capaz de demostrar los elementos esenciales para el reconocimiento de activos. A continuación, mencionamos dichos elementos:
Este aspecto se evidencia a través de la existencia de contratos u otras pruebas, que permitan sustentar que la entidad es la única que tiene derecho a la utilización y explotación económica del recurso, y que no es posible que otras entidades sean quienes se beneficien de ello.
Por ejemplo, un contrato de arrendamiento de un lote de terreno, con un plazo de 10 años, permite concluir que la entidad es quien puede hacer uso y explotación de la edificación que construye sobre ese lote de terreno.
Otro ejemplo se puede presentar cuando la entidad ha tomado posesión de un predio, y no existen elementos de juicio que impidan llegar a la conclusión de que la entidad es la única que puede usar y explotar económicamente ese espacio.
La entidad debe poder demostrar que el recurso es susceptible de generar beneficios económicos que fluyan hacia ella, en lugar de fluir hacia terceros. Tal es el caso, por ejemplo, de una entidad que alquiló, por un término de 10 años, una bodega en la que construyó unas oficinas para su área administrativa. En condiciones normales, es fácil concluir que solamente la entidad tiene acceso a estas oficinas y, por lo tanto, se puede beneficiar de ellas.
Adicionalmente, es necesario que la entidad compruebe que las oficinas están siendo utilizadas, o serán utilizadas en un futuro cercano. En consecuencia, si la entidad realiza una mejora, pero luego no la utiliza, o la construcción no es apta para lo que la entidad buscaba, se debe evaluar el deterioro del valor de ese activo.
El tercer elemento a considerar es la medición del costo o valor. En este aspecto, en términos generales, será sencillo medir el costo de la obra o mejora, pues la entidad que realiza la construcción es la que puede tener información de los costos efectivamente incurridos para su edificación.
Una vez la entidad haya logrado documentar los tres aspectos anteriores, debe proceder a:
La entidad debe medir el deterioro del valor de estas mejoras y edificaciones cuando haya evidencia de deterioro, de conformidad con lo establecido en la sección 27 del Estándar para Pymes.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese
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