Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de devoluciones de retención a título de renta


Contabilización de devoluciones de retención a título de renta
Actualizado: 7 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Las retenciones en la fuente del 2016 solo se pueden afectar con la devolución de retenciones practicadas dentro del mismo año, para que, al final del 2016, el certificado de retenciones en la fuente solo contenga el valor neto de las retenciones que sí fueron practicadas sobre las compras netas de dicho año.

Los agentes de retención en la fuente a título de renta pueden tener la necesidad de devolver, posteriormente, algún valor de las retenciones que inicialmente le hayan practicado a un sujeto pasivo. Esto sucede, por ejemplo, cuando primero se hace una compra a un proveedor y en ese momento se le practica la retención. Pero luego se produce una devolución en compras y, en ese caso, también se debe devolver el valor de la retención en la fuente que inicialmente se había practicado.

“siempre se debitaría del pasivo respectivo de retenciones en la fuente a título de renta por pagar del mes en que se produzca la devolución.”

Cuando la devolución en compras y la de su respectiva retención a título de renta, se produzca dentro del mismo año fiscal, no habría inconvenientes con la forma en que se contabilizaría la devolución de dicha retención, pues siempre se debitaría del pasivo respectivo de retenciones en la fuente a título de renta por pagar del mes en que se produzca la devolución.

De esa forma, al finalizar el año fiscal, el agente de retención expedirá un certificado de retención que contiene el valor neto de las retenciones en la fuente a título de renta, practicadas durante el respectivo año fiscal. Además, el sujeto pasivo a quien se le expide el certificado, terminará utilizando en su declaración de renta el valor neto de retenciones en la fuente que le haya certificado su agente de retención.

Devolución de retenciones en la fuente a título de renta practicadas inicialmente en un año anterior

Si los agentes de retención tienen que efectuar una devolución de retención en la fuente practicada en un año fiscal anterior, se debe tener en cuenta lo que indica el inciso tercero del artículo 5 del Decreto 1189 de 1988:

“Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá además conservar una manifestación del retenido, en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración de renta y patrimonio”.

Según lo anterior, el agente de retención antes de proceder a debitar el pasivo de las retenciones en la fuente por pagar del mes en que se produce la devolución o rescisión, primero tendrá que recibir una constancia de parte del sujeto pasivo, donde se indique que la retención a título de renta que se le estaría devolviendo, no ha alcanzado a ser utilizada en la declaración de renta del año anterior al que pertenecía dicha retención.

“el agente de retención no podría debitar el pasivo de retenciones en la fuente por pagar a la DIAN, sino que tendría que debitar una cuenta por cobrar al sujeto pasivo al que se le esté haciendo la devolución de la retención”

Pero si al momento en que se va a realizar la devolución de la retención, que era de un año anterior, el sujeto pasivo ya había utilizado dicha retención en su declaración de renta, el agente de retención no podría debitar el pasivo de retenciones en la fuente por pagar a la DIAN, sino que tendría que debitar una cuenta por cobrar al sujeto pasivo al que se le esté haciendo la devolución de la retención.

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Las retenciones en la fuente del 2016, solo se pueden afectar con la devolución de retenciones que también se hayan practicado inicialmente dentro del mismo año, de forma que, al final del 2016, el certificado de retenciones en la fuente solo contenga el valor neto de las retenciones que sí fueron practicadas sobre las compras netas de dicho año. Además para el vendedor, fiscalmente, sus ventas de un año no se pueden afectar con devoluciones en ventas de años anteriores.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Reconocimiento de devolución de retenciones a título de renta de años anteriores.

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