Cuando se conforma una sociedad de personal o mixta los aportes de los socios deben ser cancelados en su totalidad.
Cuando se conforma una sociedad de personal o mixta los aportes de los socios deben ser cancelados en su totalidad.
Recordemos que por lo general en las sociedades de personas los socios responden solidaria e ilimitadamente por las deudas y obligaciones que la sociedad pueda adquirir, es decir, que en caso de embargos, demandas, tutelas, todos los socios deberán responder hasta con su propio patrimonio en el caso de que el patrimonio de la sociedad no alcance. Muestra de estas sociedad son las de tipo comandita simple y las colectivas.
Por el lado de las sociedades mixtas, la responsabilidad de los socios se limita únicamente a sus aportes en la sociedad, es decir, que su patrimonio personal nunca será tocado por obligaciones de la sociedad a no ser que se trate de aspectos tributarios. Las Sociedades Mixtas por lo general son conocidas como Sociedades Limitadas.
A diferencia de las Sociedades por Acciones, los aportes sociales se representan en Cuotas/Partes de Interés Social y por ello su manejo tradicionalmente ha sido por una cuenta distinta cuyo código PUC es la 311505.
Veamos un pequeño ejemplo para la contabilización de los aportes sociales en una sociedad de este tipo:
Socio 1: $25.000 en efectivo
Socio 2: $17.000 en mercancías
Socio 3: $8.000 en títulos valor
CÓDIGO
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CUENTA
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DÉBITO
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CRÉDITO
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311505 | Cuotas/Partes de Interés Social-Socio 1 | $25.000 | |
311505 | Cuotas/Partes de Interés Social-Socio 1 | $17.000 | |
311505 | Cuotas/Partes de Interés Social-Socio 1 | $8.000 | |
110505 | Caja | $25.000 | |
143505 | Mercancía no Fabricada por la Empresa | $17.000 | |
138005 | Deudores Varios | $8.000 | |
Sumas Iguales | $50.000 | $50.000 |
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