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Contabilización de negocios a través de patrimonios autónomos

El tratamiento de los patrimonios autónomos en los estados financieros debe analizarse de acuerdo con cada contrato; no existe un tratamiento único. En este editorial presentamos algunos lineamientos incluidos en los Estándares Internacionales, el Código de Comercio y doctrina concordante.

Fecha de publicación: 31 de enero de 2018
Contabilización de negocios a través de patrimonios autónomos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El tratamiento de los patrimonios autónomos en los estados financieros debe analizarse de acuerdo con cada contrato; no existe un tratamiento único. En este editorial presentamos algunos lineamientos incluidos en los Estándares Internacionales, el Código de Comercio y doctrina concordante.

De conformidad con el artículo 1226 del Código de Comercio, [pq]la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos[/pq] para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

La Superintendencia de Sociedades, en el Concepto 2013010362-001 del 18 de marzo de 2013 aclara que los bienes transferidos por el fideicomitente al fiduciario se denominan patrimonio autónomo. Estos bienes salen real y jurídicamente del patrimonio del fideicomitente, y dejan de hacer parte de la garantía general de acreedores del fiduciario.

Lo anterior aplica exclusivamente para las situaciones, actos y demás condiciones establecidas en el artículo 1226 del Código de Comercio y otras normas relacionadas.

En cuanto a la información financiera, si el inversor (llamado también fideicomitente o fiduciante) sigue teniendo control sobre la gestión de los bienes entregados en fiducia, deberá continuar reconociendo estos bienes como activos en sus propios estados financieros.

De igual forma, en aplicación de lo establecido en la sección 15 de la NIIF para Pymes y en la NIIF 11, la entidad debe incorporar los ingresos y gastos derivados de la operación del patrimonio autónomo en sus propios estados de resultados.

Contabilidad del patrimonio autónomo

No existe instrucción clara en ninguna norma acerca de cómo debe llevarse la contabilidad de un patrimonio autónomo por parte de una entidad fiduciaria; además, el parágrafo 2 del artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015 establece que se debe establecer contractualmente qué marco contable se va a aplicar a los negocios fiduciarios.

De acuerdo con lo anterior, el fiduciante y la fiduciaria deben dejar claramente establecido en el contrato de fiducia el tipo de normas que se va a aplicar en torno al negocio fiduciario.

Reconocimiento del patrimonio autónomo en los estados financieros del fiduciante

Si el fiduciante tiene control efectivo sobre las operaciones del patrimonio autónomo, debe consolidar esta información en sus propios estados financieros, en proporción a su participación en el patrimonio autónomo.

[pq]La incorporación de los activos, pasivos, ingresos y gastos originados en la operación del patrimonio autónomo no depende de las políticas contables aplicadas por la fiduciaria al llevar la contabilidad del mismo[/pq], sino más bien de las políticas contables del fideicomitente.

En este orden de ideas, el procedimiento a realizar por parte del fiduciante o fideicomitente cuando reciba los informes por parte de la entidad fiduciaria es:

  1. Verificar que la fecha de corte de la información sea la misma fecha de corte de los estados financieros del fiduciante. Si no son iguales, deberá realizar los ajustes respectivos, aplicando los requerimientos de la sección 9 o la NIIF 10, según sea el caso.
  2. Homologar los estados financieros recibidos de acuerdo con las políticas contables del fideicomitente para eliminar cualquier diferencia entre estos estados financieros recibidos y las que se hubieran producido utilizando las políticas del fideicomitente.
  3. Convertir la información a la moneda de presentación propia, aplicando los requerimientos de la sección 30 o de la NIC 21.
  4. Eliminación de transacciones y saldos recíprocos, si los hubiere.
  5. Agregación de partidas línea por línea en sus propios estados financieros.

La entidad debe dejar documentado todo este proceso y elaborar las revelaciones requeridas por los marcos técnicos contables en diferentes capítulos, por ejemplo:

  • Sección 9: Consolidación de estados financieros
  • Sección 15: Inversiones en negocios conjuntos
  • Sección 14: Inversiones en asociadas
  • Sección 11: Instrumentos financieros básicos
  • NIIF 10: Estados financieros consolidados
  • NIIF 11: Acuerdos conjuntos
  • NIIF 12: Información a revelar sobre participación en otras entidades

Certificación para efectos fiscales

El tratamiento fiscal de los derechos fiduciarios se encuentra, entre otros, en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario. El parágrafo 2 de este artículo establece que las fiducias deben entregar al cierre del año a cada fideicomitente un certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio (aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva), y los rendimientos del último ejercicio gravable.

En este panorama es normal que surjan inquietudes, algunas de ellas ya han sido abordadas por el CTCP pero vale la pena conversar al respecto. Algunas son: ¿qué pasa si las políticas contables aplicadas al patrimonio autónomo son distintas a las del fideicomitente?, ¿qué pasa si el patrimonio autónomo le pertenece a dos entidades, una del grupo 1 y otra del grupo dos?, ¿cómo afectan estas situaciones la tributación de las entidades? Aunque de seguro abordaremos dichas interrogantes en futuros editoriales, recibimos comentarios.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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