El Ministerio del Trabajo determinó que con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19 el porcentaje de cotización a pensión de abril y mayo será un 3 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador.
¿Podría afectar esta medida la contabilización de semanas?
El Ministerio del Trabajo determinó que con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19 el porcentaje de cotización a pensión de abril y mayo será un 3 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador.
¿Podría afectar esta medida la contabilización de semanas?
Con ocasión de la reducción del porcentaje del aporte a pensión por el COVID-19, ¿la contabilización de semanas de cotización podría verse afectada?
Como fue estudiado a través de nuestro editorial Reducción de aportes a pensión con ocasión del estado de emergencia por COVID-19, por motivo del estado de emergencia decretado por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, por medio de cual establece que el porcentaje de cotización de aportes a pensión por los meses de abril y mayo que deberán hacerse efectivos en los meses de mayo y junio será del 3 %.
Respecto a la contabilización de semanas por la reducción del porcentaje del aporte a pensión, se tiene que esta no se verá afectada para aquellos trabajadores que coticen sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente -smmlv- ($877.803 para 2020), debido a que el artículo 5 del decreto en mención indica que las administradoras de pensiones deberán reconocer, en favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados, con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1.300 semanas en el régimen de prima medida (administrado por Colpensiones) y las 1.150 semanas en el régimen de ahorro individual con solidaridad (administrado por fondo privados). Dado esto, se tiene que para aquellos trabajadores que coticen por un valor superior a un smmlv no se contabilizará el número de semanas.
Lo anterior, para efectos del cumplimiento del requisito de la acumulación de semanas para acceder a la pensión de vejez y la acreditación del mínimo de semanas requerido para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional.
Para que amplíe la información respecto a la contabilización de semanas en el sistema general de pensiones lo invitamos a que consulte nuestro editorial Cotización de semanas en el sistema pensional para trabajadores que laboran por días.