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Contabilización de semanas por disminución del aporte a pensión por COVID-19

El Ministerio del Trabajo determinó que con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19 el porcentaje de cotización a pensión de abril y mayo será un 3 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador.

¿Podría afectar esta medida la contabilización de semanas?

Fecha de publicación: 20 de abril de 2020
Contabilización de semanas por disminución del aporte a pensión por COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo determinó que con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19 el porcentaje de cotización a pensión de abril y mayo será un 3 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador.

¿Podría afectar esta medida la contabilización de semanas?

Con ocasión de la reducción del porcentaje del aporte a pensión por el COVID-19, ¿la contabilización de semanas de cotización podría verse afectada?

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Reducción de aportes a pensión con ocasión del estado de emergencia por COVID-19, por motivo del estado de emergencia decretado por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, por medio de cual establece que el porcentaje de cotización de aportes a pensión por los meses de abril y mayo que deberán hacerse efectivos en los meses de mayo y junio será del 3 %.

Contabilización de semanas

Respecto a la contabilización de semanas por la reducción del porcentaje del aporte a pensión, se tiene que esta no se verá afectada para aquellos trabajadores que coticen sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente -smmlv- ($877.803 para 2020), debido a que el artículo 5 del decreto en mención indica que las administradoras de pensiones deberán reconocer, en favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados, con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1.300 semanas en el régimen de prima medida (administrado por Colpensiones) y las 1.150 semanas en el régimen de ahorro individual con solidaridad (administrado por fondo privados). Dado esto, se tiene que para aquellos trabajadores que coticen por un valor superior a un smmlv no se contabilizará el número de semanas.

Lo anterior, para efectos del cumplimiento del requisito de la acumulación de semanas para acceder a la pensión de vejez y la acreditación del mínimo de semanas requerido para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional.

Para que amplíe la información respecto a la contabilización de semanas en el sistema general de pensiones lo invitamos a que consulte nuestro editorial Cotización de semanas en el sistema pensional para trabajadores que laboran por días.

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