Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización del capital social en una sociedad por acciones


Contabilización del capital social en una sociedad por acciones
Actualizado: 24 junio, 2019 (hace 5 años)
“Conocer la contabilización del capital social de las sociedades por acciones es indispensable, ya que este se encuentra compuesto por varias partidas”

El capital de una sociedad por acciones se encuentra compuesto por varias partidas. Por esta razón, resulta indispensable conocer la forma en que debe ser contabilizado. Aprenda mediante este editorial cómo contabilizar dicho capital.

Conocer la contabilización del capital social de las sociedades por acciones es indispensable, ya que este se encuentra compuesto por varias partidas.

Inicialmente, resulta importante precisar que las sociedades por acciones son personas jurídicas creadas con ánimo mercantil, es decir, que:

  • Generan rentas.
  • Están constituidas por aportes de capital.
  • No tienen un límite máximo de socios, por lo que es recurrente que estos no se conozcan.
  • Su responsabilidad está condicionada al límite de los aportes.

En Colombia existen tres tipos de estas sociedades por acciones, a saber:

  • Sociedades anónimas –SA– (artículos 373 al 460 del Código de Comercio).
  • Sociedades por acciones simplificadas –SAS– (Ley 1258 de 2008).
  • Sociedades en comandita por acciones –SCA– (artículos 343 al 352 del Código de Comercio).

De esta manera, el capital de una sociedad por acciones se encuentra dividido así:

  • Capital autorizado: es la cuantía fija que determina el nivel máximo de capitalización de la sociedad, y es definido libremente por los accionistas.
  • Capital suscrito: es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar dentro de un plazo determinado; al momento de la constitución no puede ser inferior al 50 % de lo autorizado.
  • Capital pagado: es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado, es decir, que ya está en poder de la sociedad; al momento de la constitución no puede ser inferior a la tercera parte del capital suscrito.

Por regla general, el capital está representado en acciones que son libremente negociables, a excepción de las acciones de las SAS, las cuales no pueden ser negociadas en la bolsa de valores (artículo 4 de la Ley 1258 de 2008).

A continuación, mediante un ejemplo, se ilustrará el manejo contable de dichos capitales (autorizado, suscrito y pagado), que debe realizarse siguiendo los lineamientos del párrafo 7 y 8 de la sección 22 – Pasivos y patrimonio en caso de que se trate de una entidad del grupo 2:

  • La sociedad XYZ SA se conforma con unos aportes detallados, así:

Capital autorizado: $100.000
Capital suscrito: $50.000
Capital pagado:  $17.000

La contabilización se detalla a continuación:

Cuenta

Descripción

Débito

Crédito

310505 Capital autorizado

$100.000

310510 Capital por suscribir

$100.000

 

Cuenta

Descripción

Débito

Crédito

310510 Capital por suscribir

$50.000

310515 Capital suscrito por cobrar

$33.000

110505 Caja

$17.000

Sumas iguales

$50.000

$50.000

 

Los socios acuerdan suscribir más capital, equivalente al 25 % del capital autorizado. El movimiento contable sería el siguiente:

Cuenta

Descripción

Débito

Crédito

310510 Capital por suscribir

$25.000

310515 Capital suscrito por cobrar

$25.000

Sumas iguales

$25.000

$25.000

 

Luego, los socios deciden cancelar en efectivo todo el capital suscrito por pagar que tienen pendiente ($33.000 + $25.000 = $58.000):

Cuenta

Descripción

Débito

Crédito

310515 Capital suscrito por cobrar

$58.000

110505 Caja

$58.000

Sumas iguales

$58.000

$58.000

 

Al final del ejercicio el saldo de las cuentas sería el siguiente:

– Capital autorizado: $100.000
– Capital suscrito: $75.000 ($50.000 iniciales y $25.000 que luego se suscribieron)
– Capital pagado: $75.000 ($17.000 iniciales y $58.000 que luego se pagaron)

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